Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000140
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos LAURA BEATRIZ CASTILLO SULBARAN y JESUS RAFAEL ABREU VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.341.016 y 16.654.546, asistidos por la Abg ELISA ELENA JIMENEZ EMAN, INPREABOGADO Nº 73994, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LAURA BEATRIZ CASTILLO SULBARAN y JESUS RAFAEL ABREU VILLARROEL, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio. Sin mas limitaciones que las de la hora y que no interrumpa el desarrollo del niño, para tal fin avisara a la madre del niño en cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana Albina Adelaida Guzmán aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales incrementara en la medida que le sean incrementados sus ingresos igualmente el padre tiene la responsabilidad de cancelar cualquier gasto extraordinario de vacaciones, educación y salud de su hijo, tales como mutiles escolares, uniforme, vestido, calzado y medicina
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria