Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001117
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LEIRYS YUSMALA QUEVEDO y MANUEL ALEJANDRO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.153.667 y 19.061.904, respectivamente residenciados la primera en la morita Nueva, sector II, casa S/N, estacionamiento frente a la plaza, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la avenida sucre entre calles 14 y 15, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEIRYS YUSMALA QUEVEDO y MANUEL ALEJANDRO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.153.667 y 19.061.904, respectivamente residenciados la primera en la morita Nueva, sector II, casa S/N, estacionamiento frente a la plaza, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la avenida sucre entre calles 14 y 15, municipio Cocorote del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 10 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregara a la madre los primeros quince días de cada mes, comprometiéndose la madre a abrir una cuenta de ahorros a nombre de su hijo y suministrar el numero al padre. SEGUNDO: En atención a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis meses (06) meses serán cubierto por mitad entre ambos padres, previa muestra de indicaciones medicas, presupuestos y facturas . TERCERO: En el mes de diciembre y gastos escolares serán cubiertos por ambos padres por mitad. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
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