TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000255
DEMANDANTE: Consejo de Protección del municipio Bolívar del municipio del estado Yaracuy.
DEMANDADA: ciudadana DENYS NUBIRYS PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.286.925, en su carácter de madre biológica del adolescente Carlos Enrique Zabeta, domiciliada en la siguiente dirección: caserío la cruz, la Camboya, calle 13 vía Aroa-Marín, municipio Bolívar estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIONEN ENTIDAD DE ATENCION) PROVISIONAL.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad actualmente, se encuentra bajo los cuidados de su tía paterna la ciudadana CARLOS ENRIQUE ZABETA, de dieciséis (16) años de edad, ha permanecido en la Unida de Atención Integral Dantas de Yara desde el día 20 de diciembre de 2010, por cuanto se dicto medida de Protección de Abrigo, dictada por el consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Bolívar, ya que se había fugado del hogar y se acordó dictar Medida de Protección en la Ciudad de los Muchachos, en el estado Lara; de donde es trasladado a la unidad de atención antes mencionada, debido a que el lugar de su residencia es el estado Yaracuy, siendo que en beneficio del adolescente de autos; se requiere sea mantenido en dicha unidad a fin de que le sean garantizados sus derechos y se le brinde la protección debida, por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo en la Unida de Atención Integral Dantas de Yara, está asegurado su bienestar; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación en Entidad de Atención Provisional del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad actualmente, bajo la custodia de la persona que ejerza la dirección de la referida Unidad de atención Integral, quien tiene el deber de formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al adolescente de autos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el adolescente en la referida unidad de Atención Integral, siendo el director quien tenga su representación legal.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
|