REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001085
PARTES: WILMER ANTONIO HERNANDEZ OCHOA y YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ ROLDAN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.615.395 y 12.728.370.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos WILMER ANTONIO HERNANDEZ OCHOA y YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ ROLDAN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.615.395 y 12.728.370, en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 08 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) dicho monto será entregado a la madre en cuatro cuotas TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales cada una debiendo la madre firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos escolares, el padre asumirá dichos gastos. Para los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por cada padre por separado. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) dicho monto será entregado a la madre en cuatro cuotas TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales cada una debiendo la madre firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos escolares, el padre asumirá dichos gastos. Para los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por cada padre por separado.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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