REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001146
SOLICITANTES: GEORGIO JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ADA ERMINDA ALVAREZ GOMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.280.092 y 7.912.120.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos GEORGIO JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ADA ERMINDAQ ALVAREZ GOMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.280.092 y 7.912.120, en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN AART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 13 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de el progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, monto que será depositado en la cuenta cuya apertura se ordene. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre asume la compra de los uniformes quien deberá entregarlos a la progenitora en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, y la madre asumirá la compra de los útiles escolares. Para los gastos decembrinos, el padre asumirá los gastos del 24 diciembre y la madre los del 31 de diciembre, ambos de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por cada padre por separado. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, monto que ordena abrir para tal fin ante el Banco Bicentenario. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre asume la compra de los uniformes quien deberá entregarlos a la progenitora en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, y la madre asumirá la compra de los útiles escolares. Para los gastos decembrinos, el padre asumirá los gastos del 24 diciembre y la madre los del 31 de diciembre, ambos de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por cada padre por separado.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
|