REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000365

PARTES: Ciudadanos MARIA VALENTINA JIMENEZ MEXICANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.592.012 y AHIEZER BAZAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.260.059.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION


La ciudadana MARIA VALENTINA JIMENEZ MEXICANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.592.012, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA demando la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada por acuerdo entre las partes HOMOLOGADA MEDIANTE SENTENCIA de fecha 04 de junio de 2.007 entre la solicitante y el ciudadano AHIEZER BAZAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.260.059, parte demandada en este proceso.
Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación acordaron el aumento de la obligación de manutención y llegaron al presente acuerdo:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre cancelará como obligación la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que cancelará en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Así mismo asumirá el pago del trasporte escolares. Para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padre. Y para el mes de diciembre le aportaré la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de sus estrenos y le haré la compra de los estrenos para el 31 de diciembre de cada año.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de el padre cancelará como obligación la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que cancelará en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Así mismo asumirá el pago del trasporte escolares. Para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padre. Y para el mes de diciembre le aportaré la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de sus estrenos y le haré la compra de los estrenos para el 31 de diciembre de cada año.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL