REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001179

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GALEA CAMPOS y MARTHA CECILIA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 7.909.098 y 13.796.903.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO GALEA CAMPOS y MARTHA CECILIA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 7.909.098 y 13.796.903, en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 22 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y un fin de semana cada quince días, desde los días sábados a las 12 M hasta las 6:00 p.m. así mismo el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasarán con su padre. El día de cumpleaños de la niña serán compartido con ambos padres.- En las vacaciones de Carnaval la niña compartirá con su padre y semana santa con su madre debiendo alternarse para los años siguientes. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y un fin de semana cada quince días, desde los días sábados a las 12 M hasta las 6:00 p.m. así mismo el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasarán con su padre. El día de cumpleaños de la niña serán compartido con ambos padres.- En las vacaciones de Carnaval la niña compartirá con su padre y semana santa con su madre debiendo alternarse para los años siguientes. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL