REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy 2 de abril de 2012, siendo las 2:00 de la Tarde, el Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; considerando que se encuentran presentes en este Tribunal las partes actuantes en la presenta causa, signada con el N° 5974, nomenclatura de este Tribunal, quienes están identificados de la siguiente manera la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.360, residenciada en Avenida Bolívar entre avenidas 7 y 8 N° 50, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente representada por su apoderada judicial abogada Adriana Rodríguez, Inpreabogado N° 102.619, parte demandada, así como Susana Karina Mendes Sousa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.052, residenciada en Avenida tercera entre calles 3y4 numero 3-82, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, representada por los apoderados judiciales abogados Luís Fernando Aguilar García y Jonny Alexander Montoya Montoya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.594 y 178.332, respectivamente, instándoles a celebrar una audiencia conciliatoria la cual ambas partes aceptaron; llegándose a lo siguiente:
1.- Se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien propone lo siguiente:
1.1 Que se le ceda y traspase en plena propiedad un (01) local comercial con su respectivo porción de terreno en ella enclavadas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Avenida Bolívar, entre avenidas 7 y 8, con los siguientes linderos particulares y actualizados: Norte; con bienhechurías construidas en terreno propiedad de la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes; Sur; con bienhechurías construidas en terreno propiedad de la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes, Este; que es su frente que corresponde a la avenida bolívar del Municipio Nirgua, estado Yaracuy; Oeste; con bienhechurías construidas en terreno propiedad de la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes.
1.2 Que se le ceda y traspase los derechos y acciones correspondiente al 25 % del valor del inmueble construida en la parte alta de los locales comerciales que forman parte de un área de construcción, cuyos linderos son los siguientes: Norte; con bienhechurías construidas en terreno propiedad de la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes, Sur; con local de comercio propiedad de Heng Fung Hung, Este; que es su frente que corresponde a la avenida bolívar del Municipio Nirgua, estado Yaracuy; Oeste; con bienhechurías construidas en terreno propiedad de la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes.
2. Se le concede el derecho de palabra a parte demandada quien expone lo siguiente:
2.1 Que en aras de llegar a una conciliación que ponga fin a la presente demanda por Partición de Bienes Hereditarios, acepto las propuestas presentadas y ofrecidas por la parte actora.
3. Ambas partes y así lo aceptan que por cuanto la documentación correspondiente a los inmuebles no está actualizada se obligan a elaborar los documentos que le corresponda a cada uno, en cuanto al local comercial antes mencionado la ciudadana Susana Karina Mendes Sousa; asume los gastos de registro, así como las diligencias correspondientes. En cuanto al documento correspondiente al traspaso del 25% sobre los derechos y acciones del inmueble ubicado en la parte alta de los locales comerciales le corresponde asumir los gastos de registro y de las diligencias correspondientes a la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes.
4. Ambas partes se obligan a cumplir todo lo antes acordado en un lapso de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de hoy, pudiendo ambas partes solicitar una prórroga si el caso lo amerita y asimismo informar a este tribunal de todas las diligencias realizadas.
5. Ambas partes en aras de demostrar la buena fé la ciudadana Susana Karina Mendes Sousa, quien desde ahora es la propietaria del local comercial donde funciona actualmente el fondo mercantil Stefhanier Sousa, se obliga a arrendar dicho local al fondo de comercio antes mencionado por un (01) canon prudencial y un lapso de tiempo justo, percibiendo desde el momento en que se elabore el contrato de arrendamiento el canon de arrendamiento a la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes.
6. la ciudadana Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes, se obliga a permitir el acceso al inmueble ubicado en la parte alta de los locales comerciales así como sacar bienes personales cuando así lo considere pertinente.
7. Ambas partes y así lo aceptan que no ejercerán ningún tipo de acción judicial que corresponda con esta causa, a menos que haya un incumplimiento injustificado de cualquiera de las partes.
Finalmente ambas partes solicitan a este Tribunal Superior que conste en autos de los documentos pertinentes proceda a homologar dicha conciliación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos

La parte actora,
Susana Karina Mendes Sousa



Apoderados de la parte actora,
Luís Fernando Aguilar García

Jonny Alexander Montoya M.


La parte demandada,
Conceicao Do Ascensao Sousa de Mendes



Apoderada judicial de la parte demandada,
Abog. Adriana Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean