REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE N° 14422.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
ACCIONANTE: IRIANA DAIRETH PEREZ GRANADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.302.551.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, Inpreabogado N° 156.760.
Vista la declinación de competencia de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, solicitada por la ciudadana IRIANA DAIRETH PEREZ GRANADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.302.551, emanada del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción del Estado Yaracuy, y de la revisión minuciosa del escrito libelar este Juzgador observa:
-I-
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que la ciudadana IRIANA DAIRETH PEREZ GRANADO, asistida de abogado, antes identificados, alega desde hace mas de cinco (5) años estuve conviviendo junto al ciudadano MANUEL ARMANDO MORILLO NUÑEZ como marido y mujer, manteniendo unión concubinaria de manera publica y notoria, regular, permanente e ininterrumpida; sin impedimento alguno, toda vez que ambos éramos solteros. Es de acotar ciudadano juez que durante el tiempo de la unión concubinaria establecimos nuestro domicilio en el Sector Kilómetro Dos y Medio, primera etapa a orilla de carretera, vía Duaca Parroquia Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo este nuestro domicilio hasta la fecha de su fallecimiento. Todo este tiempo había permanecido viviendo con mi concubino en total normalidad hasta la fecha de su muerte el día 23 de diciembre de 2011; así mismo, en dicho escrito no está especificado el nombre, apellido y dirección del demandado y el carácter que tiene, la pretensión de la demandante, ni la relación de los hechos con el derecho, por lo que debe dar cumplimiento a lo establecido en los ordinales 2º, 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la accionante, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,
CCH
Exp. 14.422.-
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