REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ANA CATALINA ARAUJO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.965.684 y domiciliada en la calle principal casa Nº 2 de la Urbanización San Gerónimo Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 17.698.084 y domiciliada en la Urbanización San Gerónimo con calle 03 casa Nº 08, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AMELIA ROSA MARCHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.261.070, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal entre avenidas tres (03) y nueve (09), casa numero 15, sector 1, Urbanización San Gerónimo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Catorce metros cuadrados con Veinte centímetros (214,20 m2) y con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Doce centímetros (154,12 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (20,40 mts) casa y solar que es o fue de la familia Duque ; Sur: (20,40 mts) casa y solar que es o fue de la familia Piña; Este: (10,50 mts) casa y solar que es o fue de la familia Mogollón, y Oeste: (10,50 mts) casa y solar que es o fue de la familia Ramírez y calle principal de por medio; bienhechurías que consisten en una casa con las siguientes características, 03 (tres) habitaciones, 01 (una) sala, 01 (un) recibo-comedor, 02 (dos) baños, techo de acerolit, piso de cerámica, con sus respectivas instalaciones de luz, aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.