REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO JOAQUIN RABAN PEREIRA y EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-5.461.948 y V-8.516.658, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIANA SOFIA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-17.612.130, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle tres (03), Sector Tacarte, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (225.28 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12.80 ML) con casa y solar que es o fue de la familia Núñez; SUR: (12.80 ML) con casa que es o fue de la familia Sequera y calle tres (03) de por medio; ESTE: (17.60 ML) con casa que es o fue de la familia Lugo y OESTE: (17.60 ML) con casa que es o fue de la familia Rodríguez; Las bienhechurías corresponden de la siguiente manera: una casa con techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Construcción de vigas de arrastre y columnas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.