REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MONICA JOSEFINA ALEJOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.277.104, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL SIMON VARGAS BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.710.155, domiciliado en: Avenida 9, Calle 9, Casa N° 9-7, Sector El Manguito, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y HARRY EDUARD VILLARROEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.897, domiciliado en: Avenida Yaracuy, Urbanización Los Higuitos, antes de llegar a Valle del Rio, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle 04 con prolongación en la Avenida Ricaurte, Sector Libertad, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: (18,60ML) con casa y solar que es o fue de la Familia Aponte; SUR: (18,50 ML) con casa que es o fue de la Familia Rodríguez; ESTE: (15,10ML) con casa que es o fue de la Familia García; y OESTE: (13,20ML) con Calle N° 04, que es su frente; para un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y SIETE (261,87 Mts2), con un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DOS (103,02 MTS2); consistente en: Cuatro (04) cuartos, Dos (02) Baños, Una (01) Sala de Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavadero, Un (01) Porche, Una (01) Sala de Estar, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Puertas y Ventanas de Hierro, Cercada de Bloques; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MONICA JOSEFINA ALEJOS GARCIA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Dieciseis (16) día del mes de Abril de 2.012, siendo las 9:10 horas de la mañana. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,