REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, REINA DAMEL QUERO RETACO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.884.780 y domiciliada en la Urbanización Vista Alegre La Villa, sector III avenida 08 casa Nº 134, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.365.861 y domiciliada en el Campo Aéreo Coronel José Joaquín Veroes sector Las Flores, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO SALOM ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.213.734, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle Los Abogados entre avenida Alberto Ravell, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Noventa metros cuadrados (390 mts2) y con un área de construcción de Cuatrocientos Noventa y Ocho con Sesenta y un metros cuadrados (498,61 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Los Abogados; Sur: Conjunto Residencial Musiu Cafasso; Este: Henry Acosta, y Oeste: paso de servidumbre; bienhechurías que consisten en una casa de dos (02) niveles constituida por una (01) sala, un (01) comedor, una cocina, cinco (05) habitaciones, siete (07) baños, paredes de bloques frisadas, once (11) ventanas de metal, seis (06) puertas de metal, ocho (08) puertas de madera, piso de porcelanato, techo de platabanda, totalmente cercada en paredes de bloque, un (01) cuarto de lavandería, un (01) área de parrillera, una (01) piscina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.