REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANGEL ROBERTO MATERAN CARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.871 y domiciliado en la Urbanización San Miguel con calle 12 casa 71-66, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y ALVARO MARTIN PEREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.282.614 y domiciliado en la Urbanización San Miguel avenida 01 con calle 03 casa 22-4558, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano TITO DAMASO MUJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.572.838, sobre unas mejoras realizadas a la bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en Cascabel Norte, calle Los Pinos, entre prolongación callejón Cascabel, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según compra realizada a la Alcaldía del Municipio La Independencia, según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Treinta de Abril del año Dos Mil Nueve (30/04/2009), inscrito bajo el Nº 462.20.11.1.187 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros cuadrados (446,84 m2), con un área de construcción de Setenta y Ocho metros cuadrados con Setenta centímetros cuadrados (78,70 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Mario Padilla; Sur: casa que es o fue de Gabriel Zechinni; Este: terreno Municipal, y Oeste: calle Los Pinos; en el terreno las bienhechurías están Registradas por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 02-12-2008, Registrado bajo el Nº 17, Folios 111 al 117, Protocolo Primero, Tomo 11, 4° Trimestre del año 2008, dentro de los mismos linderos y en un área de Cinco y medio metros (5,5) de metros de largo por Tres metros de ancho (3,00 m), de ancho; bienhechurías ocupan un área aproximadamente de Cuarenta metros cuadrados (40 m2), conformadas por un (1) dormitorio de paredes de bloques, piso de cemento recubierto de cerámica, y techo de platabanda, con baño interno, puerta de hierro, ventana de romanilla y vidrio y el baño conformado por regadera, poseta, lavamano, puerta de formica, piso de cerámica, escaleras de concreto que dan acceso a una futura planta alta, otras escaleras que desciende a una salida a la calle, un (1) lavandero de piso de cemento, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, que mide 2.70 metros de ancho por 8,00 metros de largo, con puerta de hierro, una columna de hierro y concreto para instalación de tanque de almacenamiento de agua potable, enrejado con tubos de hierro de un centímetros por uno (1x1), de 2,60 metros de alto por 1,90 metros de largo, tienen todos sus servicios públicos de electricidad, cloacas, agua potable; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.