REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

EXPEDIENTE: Nº 2.736-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Abril de 2012
201° y 153°


Vistos el escrito de contestación de fecha 30 de Marzo de 2012, suscrito y presentado por el abogado SAMUEL LOPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.209, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRTHA ESTEFANIA DE LA CRUZ PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.370.516, domiciliada en la urbanización La Esmeralda, calle Nº 2, casa Nº 11, sector El Playón, cerca de la UNEFA, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en original, el cual riela inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), del presente expediente, autenticado en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 27, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por el aludido despacho notarial. Mediante el cual el prenombrado apoderado judicial solicita entre otras cosas: “omissis: PRIMERO: Solicito se allane la demanda. SEGUNDO: Pido al Tribunal se sirva declarar sin lugar la condenatoria en costas” (cursiva de este Tribunal), de igual modo hace observaciones al procedimiento llevado por este Tribunal en la presente causa, en la cual alude a los siguientes puntos: “omissis: PRIMERO. FALENCIAS DEL LLAMAMIENTO A JUICIO VIOLATORIAS DEL DEBIDO PROCESO Y SU NULIDAD. SEGUNDO: NUEVA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE PLAZO RAZONABLE PARA LA DEFENSA COMO CONSECUENCIA DE LA SUBVENCIÓN DEL ORDEN PROCESAL” (cursiva de este Tribunal), aunado a lo anterior consigna escrito en fecha trece (13) de Abril de 2012, en la cual solicita: “omissis: PRIMERO: Ratifico el escrito de contestación en fecha 30-03-12. SEGUNDO: Solicito del tribunal respecto del escrito de contestación consignado en fecha 30-03-12” (cursiva de este Tribunal), al respecto y a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo este Tribunal considera pertinente realizar las consideraciones siguientes:
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, comparece por ante este Tribunal el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.080, quien actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE BALDEMAR RODRIGUEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.911.861, domiciliado en la avenida 3, entre calles 21 y 22, quinta Josmar, San Felipe Estado Yaracuy; carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia fotostática simple, el cual anexa marcado con la letra “A” el cual riela inserto desde el folio cuatro (04) al folio siete (07), del presente expediente, autenticado en fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 06, Tomo 206 de los libros de autenticaciones llevados por el aludido despacho notarial; interpone demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma de Documento Privado, contra la ciudadana MIRTHA ESTEFANIA DE LA CRUZ PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.370.516, domiciliada en la urbanización La Esmeralda, calle Nº 2, casa Nº 11, sector El Playón, cerca de la UNEFA, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en relación al reconocimiento de Instrumento Privado que anexa marcado con la letra “B” constante de un (01) folio útil, el cual riela al folio numero ocho (08) del presente expediente, atribuible a documento de venta, suscrito entra las partes.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, mediante Auto este Tribunal admite la demandan antes mencionada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación.
En fecha trece (13) de Febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal procede mediante diligencia a consignar la boleta de citación librada a la parte demandada, debidamente firmada y recibida por esta en fecha 23-03-2012.
Habiéndose descrito brevemente las actuaciones que rielan insertas al presente expediente, es de aseverar que el asunto que aquí se esgrime, trata del reconocimiento por vía principal a que se contrae el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que éste se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción.
Al respecto observa este Tribunal que el presente procedimiento se tramita conforme al procedimiento breve establecido por la ley adjetiva civil que así lo regula, específicamente el contemplado por el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual una vez examinada la competencia objetiva por razón de la cuantía, lo que conlleva a determinar que en el presente caso el procedimiento aplicable es el supra indicado, toda vez que la cuantía de la demanda aquí incoada encuadra perfectamente dentro del tipo de demandas enmarcadas a tal procedimiento, teniéndose en cuenta que el demandado estima la demanda en la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), equivalente a ciento noventa y siete con treinta y seis unidades Tributarias (U.T.).
Por otra parte, se hace necesario traer a colación la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de nuestro máximo Tribunal, es precisa al resolver que: “omissis: Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Cursiva y resaltado de este Tribunal), continua la referida resolución y en su articulo 2 establece: “omissis: Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
Dicho esto, y habiéndose determinado por detallado el procedimiento aplicable, así como también la normativa que lo regula y la resolución antes transcrita, quien aquí decide, considera que no existen falencias en el procedimiento aquí tramitado y que la parte accionada recibió conforme por parte del Alguacil de este Tribunal la citación acordada en auto de fecha 13 de Febrero de 2011, procediendo a dar contestación de forma intempestiva, y que mal pudiera este sentenciador retrotraer los procesos sometidos a juicio por ante este aparato operador de justicia.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LO SOLICITADO por el abogado SAMUEL LOPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.209, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRTHA ESTEFANIA DE LA CRUZ PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.370.516, domiciliada en la urbanización La Esmeralda, calle Nº 2, casa Nº 11, sector El Playón, cerca de la UNEFA, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en los escritos de fechas 30 de Marzo de 2012 y 13 de Abril de 2012, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.


CARA/CLG
Exp. N° 2.736-12