REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MAGNOLIA MERCEDES RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.063.450, domiciliada en: Urbanización Higueron, Calle 4, casa N° 19, Sector 1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y RAFAEL ANTONIO MORALES SOTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.555.118, domiciliado en: Urbanización Las Mercedes, calle Principal, Casa N° 14, El Paují, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA BERESLEW RODRIGUEZ, MARIA AUXILIADORA BERESLEW DE PALMA, ANA LUISA BERESLEW RODRIGUEZ y TANIA BERESLEW RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.459.961, V-4.126.118, V-5.459962 y V-7.918.239, respectivamente; todos hermanos del ciudadano: ALEXANDER BERESLEW RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.240, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, siendo las 9:18 horas de la mañana se publico el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.