REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, EDDY MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.968.464 y domiciliada en las Flores segunda entrada con el Sector Tacarte detrás de la Escuela Tacarte, casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y LUCY PORFIRIA MONASTERIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.284.456 y domiciliada en las Flores detrás de la Escuela Integral con la segunda calle casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FLOR DE MARIA LEON GUEVARA y DIMAS GUTIERREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.240.629 y Nº V- 817.844, respectivamente, unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en las Flores segunda entrada Tacarte detrás de la Escuela, casa S/N del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno aproximado de Seiscientos Sesenta y Tres (663,00 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es o fue de la familia López; Sur: con casa que es o fue de la familia Gutiérrez; Este: con U.E Tacarte y el callejón de por medio, y Oeste: con casa que es o fue de la familia López; bienhechurías que consisten en una casa; con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, construida con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques y cercado con alambres púas y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.