REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EUBENCIA DEL CARMEN HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.511.076 y domiciliada en La Ascensión vereda 27 con calle 06 casa Nº 01, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y BRIGIDO RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 3.256.226 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión vereda 34 con calle 06 casa Nº 32-56226, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOSE RAFAEL CARMONA GARRIDO, DENNY RAFAEL CARMONA CAZORLA, JHONNY RAMON CARMONA CAZORLA y JIMMY JOSE CARMONA CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 855.904, V-3.706.402, V- 4.127.265, y V- 4.477.531, respectivamente, cónyuge e hijos de la ciudadana: LESBIA TERESA CAZORLA DE CARMONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.205.789, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.