REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Abril de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OSCAR ADOLFO MUJICA y MARÍA YSMENIA GARCÍA CHAVEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.178.564 y V- 18.548.889 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ERICKA JOSÉ LAVIERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.654, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Sector Alí Primera, Vía Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (211,60Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Jesús el vencedor. SUR: casa y solar que fue o es de Maigre Guerra ESTE; avenida Eduardo Lapi y OESTE: casa y solar que fue o es de José R. Méndez, con una área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (48,12Mts2), bienhechurías que consisten en un (1) rancho de paredes de tabla, techo de zinc, cemento pulido, cuatro piezas, dos (2) cuartos, una (1) cocina y un (1) baño, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 263-12 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A