REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; efectuada por los ciudadanos VICENTE SANTANA IBARRA SALAS Y ADRIANA MARIA ALVARADO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.507.805 y V- 10.368.428 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la Abogada HOGLA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 115.196.
Recibida directamente en este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012; se admite en fecha 15 de Febrero de 2012, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud; se libró la boleta respectiva en fecha 13 de Marzo de 2012, conforme al auto cursante al folio 29 del expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2012 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue citada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR; quien presenta escrito en fecha 29 de marzo de 2012, donde emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio civil en fecha 09 de septiembre de 1.989 ante la Primera autoridad del registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuya copia certificada anexan marcada con la letra A; expresan que desde hace más de cinco (5) años decidieron de mutuo acuerdo separase de hecho, suspendiendo la convivencia; provocando la ruptura prolongada de la vida en común, así como todo nexo de comunicación; alegan que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Sauces II, calle 5, casa No. D-2, san Felipe, estado Yaracuy, y de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre MARIANA ALEJANDRA Y ANA MARÍA IBARRA ALVARADO, ambas mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.178.661 y 20.891.433 respectivamente, anexan partidas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C”; alegan que durante la unión conyugal adquirieron los bienes siguientes: 1) Un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la Urbanización Los Sauces II, calle 5, Casa D-2, San Felipe, estado Yaracuy; 2) Unas bienhechurías sobre lote de terreno municipal, ubicado en la Parroquia Albarico, sector La trilla, calle 2 Picurito, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; 3) Lote de Terreno, ubicado en la población de la Trilla, calle principal, sector Picurito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; 4) Un Vehículo Camioneta Marca Toyota Samuray, año 92; 5) Un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra Limite, año 2006; cuyas características y especificaciones de los bienes señalados, se encuentran reproducidos en el escrito presentado. Fundamentan la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”(cursiva del tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadanos VICENTE SANTANA IBARRA SALAS Y ADRIANA MARIA ALVARADO MEZA, que se encuentra anexa a la solicitud (f. 7 y vto), quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada, y de la revisión de dicha acta se observa que la misma fue extendida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem; en consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial. Asimismo, en cuanto a las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos, anexas al expediente (f. 8-9), por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. En relación a las copias de las cédulas de identidad anexas, como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y dado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, quien juzga concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICENTE SANTANA IBARRA SALAS Y ADRIANA MARIA ALVARADO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.507.805 y V- 10.368.428 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la Abogada HOGLA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 115.196. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICENTE SANTANA IBARRA SALAS Y ADRIANA MARIA ALVARADO MEZA, antes identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio de fecha 09 de Septiembre de 1.989, la cual corre inserta al folio 07 y vto de la presente solicitud.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a su liquidación correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y una vez declarada firme remítase copia certificada al organismo competente, a los fines del artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.





Exp N° 2.760-12.