República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Diez (10) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: MANUEL GIOVANNY OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nos 7.503.696, domiciliado en el Barrio San Isidro, Sector Reginero de la Comunidad de Campo Nuevo, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicito el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en el Barrio San Isidro, Sector Reginero de la Comunidad de Campo Nuevo, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee: Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts) de frente, por Cincuenta y dos Metros con Sesenta Centímetros (52,60 Mts) de fondo, para un área total de: Mil Trescientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (1.357,08 Mts²), sobre dicho terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio una Vivienda de: Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (65,43 Mts) con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; diez (10) plantas de aguacate, ocho (08) de limón y una cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púas; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 01, Sector El Reginero; SUR: Casa y Solar del Sr. Néstor Sánchez; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Eladia Arteaga, con Callejón de por medio; y OESTE: Parcela del Sr. Miguel Ochoa, con Callejón de por medio. Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Veinticinco (25) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 03 de Noviembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 328/11, de fecha 25-10-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (03-11-11) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUSTINO LÓPEZ TOVAR y DORATO YBRAHIN ACOSTA BARICO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 5.462.065 y 7.506.123 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Los Rurales, Sector Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) entre 1ra y 2da Avenida, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 02/04/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MANUEL GIOVANNY OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nos 7.503.696, debidamente asistido por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1222/12.-
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