República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º


Asunto: 840/11

Parte Solicitante: Ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.313.283 y domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Casa N° 41, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-


Ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.573.165.-


Abg. MIRNA ESPINOZA BOLLANO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.786.-


Motivo: INTERDICCION CIVIL DEFINITIVA

En fecha 13 de Junio de 2011, la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.313.283 y domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Casa N° 41, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA ESPINOZA BOLLANO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.786; solicitó la Interdicción Provisional de la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 23573.165, a los fines de que se le designara como su Tutora Interina, alegando que su hermana anteriormente señalada presenta serios problemas de salud tanto físicos como mentales, ya que padece de síndrome de Down, la cual le impide responder y representar sus derechos e intereses, así como administrar sus bienes.

En fecha 13 de Junio de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, oír a la presunta entredicha ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, ya identificada. Se designó como Facultativos a los Médicos HERMARI JESUS ESTRADA SIRA y JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.17.255.591 y 15.327.911, respectivamente, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley, en caso de aceptación, o en caso contrario, presentaran la excusa legal respectiva al referido cargo.

Al folio once (11) riela boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Yaracuy, debidamente firmada por la misma en fecha: 17-06-11, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación a la ciudadana médico HERMARI JESUS ESTRADA SIRA, portadora de la cédula de identidad N° 17.255.591, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social bajo el N° 77.640; la cual fue firmada por la misma en fecha: 22-06-11 y consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.

Al folio trece (13) riela boleta de notificación al ciudadano médico JOSE MANUEL GARCÍA MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 15.327.911, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social bajo el N° 77.641; la cual fue firmada por el mismo en fecha: 22-06-11 y consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.

Al folio catorce (14) riela acta de juramentación de la ciudadana médico HERMARI JESUS ESTRADA SIRA, portadora de la cédula de identidad N° 17.255.591, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social bajo el N° 77.640, en el cual acepta el nombramiento de FACULTATIVO que le ha sido encomendado.

Al folio quince (15) riela acta de juramentación del ciudadano médico JOSE MANUEL GARCÍA MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 15.327.911, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social bajo el N° 77.641, en el cual acepta el nombramiento de FACULTATIVO que le ha sido encomendado.

A los folios dieciséis (16) al folio veintiuno (21), los médicos HERMARI JESUS ESTRADA SIRA, portadora de la cédula de identidad N° 17.255.591, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social bajo el N° 77.640 y JOSE MANUEL GARCÍA MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 15.327.911, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social bajo el N° 77.641 consignan informe de la entredicha.

Al folio veintidós (22) se evidencia en las actas, que en fecha 14 de Julio de 2011, la presunta entredicha ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, ya identificada, compareció por ante el despacho de este Tribunal, a los fines de tomarle declaración en efecto solo respondió algunas preguntas que le fueron formuladas, dejándose constancia que las mismas fueron respondidas con vaguedad y otras no fueron respondidas y en ocasiones no respondió algunas preguntas. Al ser analizado tal comportamiento, esta juzgadora encontró evidentes problemas de salud
.
Al folio veintitrés (23) riela diligencia de la Abogada MIRNA ESPINOZA BOLLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.786, en el cual solicita a este Tribunal que sean escuchadas las declaraciones de las testigos ciudadanas: GLADYS COROMOTO GIMENEZ GARCIA, VILMAR JOSE LINARES CASTILLO, VILMA SORAYA CASTILLO DE LINARES y REINAMARIA ALEJANDRA LINARES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 3.709.030, 19.818.810, 7.507.444 y 17.698.521, respectivamente, domiciliadas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Al folio veinticuatro (24) riela auto de fecha 14 de Julio de 2011, este Tribunal fijó oportunidad para oír a los parientes y amigos de la misma, ciudadanas GLADYS COROMOTO GIMENEZ GARCIA, VILMAR JOSE LINARES CASTILLO, VILMA SORAYA CASTILLO DE LINARES y REINAMARIA ALEJANDRA LINARES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 3.709.030, 19.818.810, 7.507.444 y 17.698.521, respectivamente, domiciliadas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, oyéndose sus declaraciones en fecha 15 de julio de 2011 y 22 de julio de 2011.

Se evidencia al folio 11 de la actas procesales la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy en fecha diecisiete (17) de Junio de 2011. Al folio 12 al 20 consta de las actas que los médicos designados fueron notificados y en tiempo hábil aceptaron el cargo y se juramentaron, al igual que la consignación de sus respectivos informes.

Por otra parte de los testimonios rendidos por los parientes y amigos de la presunta entredicha YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, ciudadanas GLADYS COROMOTO GIMENEZ GARCIA, VILMAR JOSE LINARES CASTILLO, VILMA SORAYA CASTILLO DE LINARES y REINAMARIA ALEJANDRA LINARES CASTILLO, identificadas en el cuerpo del presente fallo, se observó indicios y datos suficientes del padecimiento de SINDROME DE DOWN, que se le imputa a la presunta entredicha, en especial cuando expresaron que además del parentesco y afinidad que tienen con la requerida, que tiene Síndrome de Down y que su capacidad mental es limitada, manifestando que actualmente no puede valerse por sí misma, que vive con su única hermana, ya que su madre murió de Infarto al Miocardio.

Igualmente de los informes rendidos por los Médicos HERMARI JESUS ESTRADA SIRA y JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ, ya identificados, inscrito en el MSDS con los números 77.640 y 77.641 respectivamente, en su condición de Facultativos designados por este Órgano Jurisdiccional, estos coinciden en diagnosticar que la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, padece de Síndrome de Down.

Dentro de este orden de ideas se observa que todas las pruebas recogidas por este Tribunal, en esta averiguación sumaria, quedó demostrado que la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ padece de Síndrome de Down que la hace incapaz de proveerse de sus propios medios y administrar sus intereses, por lo que queda calificada dentro del segundo de caso antes mencionado, es decir la Interdicción, por cuanto llena los extremos exigidos por el Artículo 393 del Código Civil y el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se encontró razón legal suficiente para decretar la interdicción provisional de la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ. Así se decide.

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el diagnostico de Síndrome de Down a la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por sentencia de fecha 28 de Julio de 2011 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional de la prenombrada ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, y se nombró tutora interina a su hermana la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 24, folios 147 al 150, Protocolo de Trascripción, Tomo III, de fecha 16 de Agosto de 2011.

Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante promovió: 1) Acta de nacimiento de la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, portadora de la cedula de identidad N° 13.313.283, al folio cuatro (04) del presente expediente; 2) Acta de Defunción de la ciudadana: LELIA MERCDES GIMENEZ GARCIA, de fecha Noviembre de 2010, emanada de la Oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy al folio cinco (05) del presente expediente; 3) Acta de nacimiento de la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, al folio seis (06) del presente expediente; 4) Informe Médico emanado por la médico ANA MARIA ESCALONA BALLACHE, inscrita en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el N° 41412 y Colegio Médico del Estado Yaracuy bajo el N° 1441 y del Servicio médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Yaracuy, donde se evidencia que la entredicha YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ es portadora del Síndrome de Down, folios siete (07) y ocho (08); 5) Acta de Defunción del ciudadano YEZID PORTILLO VELIZ, folio nueve (09); 6) Informe Médico de los facultativos designados HERMARI JESUS ESTRADA SIRA y JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ, ya identificados, inscrito en el MSDS con los números 77.640 y 77.641 respectivamente, a los folios diecisiete (17), dieciocho (18), veinte (20) y veintiuno (21) donde se evidencia que la entredicha YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ es portadora del Síndrome de Down y 7) De la promoción de las testigos GLADYS COROMOTO GIMENEZ GARCIA, VILMAR JOSE LINARES CASTILLO, VILMA SORAYA CASTILLO DE LINARES y REINAMARIA ALEJANDRA LINARES CASTILLO, ya identificadas, folios veinticinco (25), folios veintiséis (26), folios veintisiete (27) y treinta y uno (31)

Observa quien esto decide, en concordancia con lo anteriormente expuesto, que junto con el libelo de la demanda, la solicitante consignó como elementos probatorios:

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ,
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ.

Estima esta Juzgadora que las mismas constituyen copias fotostáticas simples de documentos públicos en los que se verifican los datos de identificación del imputado de demencia y de la persona que solicita sea sometido el mismo a interdicción, por tanto, al evidenciarse que dichas copias no fueron impugnadas, desconocidas, ni tachadas de falsas de conformidad con lo establecido en el dispositivo adjetivo contenido en el artículo 429, se tiene como fidedigna, mereciéndole fe en todo su contenido y valor probatorio a este Juzgado Y ASÍ SE APRECIA.

Informe Médico, emanado por la médico ANA MARIA ESCALONA BALLACHE, inscrita en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el N° 41412 y Colegio Médico del Estado Yaracuy bajo el N° 1441 y del Servicio médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Yaracuy donde se evidencia que la entredicha YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ es portadora del Síndrome de Down; Informe médico de los facultativos designados HERMARI JESUS ESTRADA SIRA y JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ, ya identificados, inscrito en el MSDS con los números 77.640 y 77.641 respectivamente, donde se evidencia que la entredicha YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ es portadora del Síndrome de Down, informes estos que por no haber sido impugnado se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante LUISA JOSEFINA GIMENEZ, para demostrar su relación o parentesco con la entredicha YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, Constata este Tribunal que el indicado medio probatorio constituye un instrumento público emanado de un funcionario público, por lo que hace plena prueba así entre las partes como respecto de terceros, del hecho jurídico allí declarado, y aunado a que el mismo no fue tachado de falso, desconocido, ni impugnado, todo de conformidad con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 y 1.380 del Código Civil, esta Sentenciadora lo aprecia en todo su contenido y valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LELIA MERCDES GIMENEZ GARCIA de fecha Noviembre de 2010, emanada de la Oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, madre de la entredicha YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, Constata este Tribunal que el indicado medio probatorio constituye un instrumento público emanado de un funcionario público, por lo que hace plena prueba así entre las partes como respecto de terceros, del hecho jurídico allí declarado, y aunado a que el mismo no fue tachado de falso, desconocido, ni impugnado, todo de conformidad con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 y 1.380 del Código Civil, esta Sentenciadora lo aprecia en todo su contenido y valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Testimoniales de las ciudadanas GLADYS COROMOTO GIMENEZ GARCIA, VILMAR JOSE LINARES CASTILLO, VILMA SORAYA CASTILLO DE LINARES y REINAMARIA ALEJANDRA LINARES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 3.709.030, 19.818810, 7.507.444 y 17.698.521, respectivamente, domiciliadas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, oyéndose sus declaraciones en fechas 15 de julio de 2011 y 22 de julio de 2011. Así como la entrevista de la entredicha, de donde se evidencia que la misma, presenta una conducta que no es normal, por cuanto manifestó escuchar voces y muostruos.

Ahora bien, verifica esta Jurisdicente que las mencionadas ciudadanas quedaron contestes en el hecho de tener conocimiento del Síndrome de Down que padece la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, según sus dichos y que su hermana es la persona indicada para que administre sus bienes; en consecuencia, por no haber incurrido las señaladas testigos en contradicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora aprecia las declaraciones de la entredicha y las testifícales rendidas a los efectos de adminicularlas con el resto del material probatorio. Y ASÍ SE APRECIA

Informes rendidos por los médicos HERMARI JESUS ESTRADA SIRA y JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.17.255.591 y 15.327.911, respectivamente, quienes fueron designados por este Tribunal para examinar a la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, en la etapa sumaria del proceso sub facti especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; concluyéndose en los mismos, tal como consta de actas, respectivamente, lo siguiente: De acuerdo a las evaluaciones practicadas los médicos tratantes concluyeron que la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, padece de Síndrome de Down.

Consecuencialmente, constatado como ha sido por esta Jurisdicente que los informes bajo estudio fueron emitidos por los especialistas designados a tales efectos por este juzgado, los mismos se valoran conforme a lo previsto en el artículo 1.422 del Código Civil en concordancia con los artículos 451 y 733 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por padecer de Síndrome de Down, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide de ella.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.573.165 y domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Casa N° 41, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutoría de la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.313.283, la cual se había venido desempeñando como tutora interina, designada por este Despacho, según sentencia de fecha 28 de Julio de 2011, por lo que se mantendrá en ejercicio de sus funciones, mientras no resulte removida del referido cargo o en cualquier otra forma sustituida de conformidad con lo previsto en la ley; quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, una vez confirmada el presente fallo por el Juzgado de Alzada, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en la Oficina Subalterna de Registro Civil que corresponda, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA DEFINITIVA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en cualquier diario de circulación estadal, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 ejusdem.; una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del presente fallo.

De conformidad con lo indicado en el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal ordena oficiar una vez quede confirmada la presente sentencia por el Juzgado de alzada, al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral Regional del Estado Yaracuy, informándole sobre la presente declaratoria de interdicción Civil de la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, ampliamente identificada en autos.

Se ordena remitir mediante oficio Copia Certificada de la presente decisión una vez quede confirmada la sentencia por el Juzgado de alzada, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de insertar su contenido en el Libro de Registro Civil correspondiente, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ofíciese.

Una vez quede firme esta decisión, al cual se dispone enviar en original el presente expediente consúltese la misma con el Tribunal de Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y a la resolución 2009-0006, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril 2009.

De conformidad con la naturaleza de la acción planteada no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 840/11.