República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, doce (12) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, por la ciudadana FELICINDA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 3.353.326, debidamente asistida en este acto por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.713, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano JUAN HUMBERTO TREJO ALFIN, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.459.183 y domiciliado en frente a la Cauchera de la Entrada de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó. (f. 03 al f. 08).
En fecha Viernes, veintiséis (26) de noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 883/10, ordenando la citación del ciudadano JUAN HUMBERTO TREJO ALFIN, anteriormente identificada. (f. 09). Librándose exhorto de comisión al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para su debida citación.
En fecha dos (02) de diciembre de 2010, mediante diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida de Abogado, solicito su designación como Correo Especial para hacer llegar exhorto de comisión al Tribunal comisionado (f.10). En la misma fecha se recibió Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana FELICINDA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 3.353.326 al Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.713, por lo cual fue debidamente certificado por Secretaría (f. 11).
En fecha veinte (20) de Marzo de 2012, mediante diligencia presentada por el Abogado Apoderado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.713, fue devuelto el exhorto de comisión enviado al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Yaracuy, y agregado a los autos (f.15 al f.22).
En fecha Martes, diez (10) de Abril de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por el Abogado Apoderado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, ya identificado, desiste de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, por lo cual solicita la devolución de los documentos originales (f. 06).

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogado apoderado DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento ES PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado Apoderado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.713 y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE. Désele salida, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, toda vez que provea copias fotostáticas para su certificación y archivo, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.

En Guama, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 883/10