República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, trece (13) de abril del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana FANNY GREGORIA PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 20.643.475, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.285, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 05 entre calle 1 y 2, Urbanización Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 M²) de propiedad municipal, cuyos linderos son Norte: Parcela Nº 23; Sur: Calle Nº 4; Este: parcela ocupada por el señor Jesús Portillo y Oeste: Calle Nº 4; consistentes en la construcción de una vivienda particular construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un área de construcción de 51,84 mts². Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Quince (15) de marzo de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, Veinte (20) de Marzo de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELISAY BAUTISTA VELASQUEZ y YULENNY YURISBETH HERNANDEZ APONTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.083.173 y 16.261.445 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-04-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 084/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 11/04/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor la ciudadana la ciudadana FANNY GREGORIA PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 20.643.475, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.285, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1407/12