Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dos (02) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: LUIS DOMINGO DELGADO OSORIO y VALERIA DEL CARMEN DAZA FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.15.283.888 y 18.054.947 respectivamente y domiciliados en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida 06, entre Calles nueve (09) y diez (10) de la urbanización Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno donde esta Casa de la familia Rojas, con una longitud de 21,00 Mts; SUR: Con Avenida 06, con una longitud de 21,00 Mts; ESTE: Con terreno donde esta Casa de Herminio Gutiérrez, con una longitud de 39,90 Mts y OESTE: Con terreno donde esta Casa de de Venancio Torrealba, con una longitud de 40,40 Mts. las bienhechurias constan de una vivienda familiar con las siguientes características: Bases o fundaciones para dos pisos, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, porche, sala, cocina, comedor tres (03) cuartos, dos (02) baños, lavandero y un corredor, servicios agua de acueducto, empotrada a cloacas, y servicio eléctrico, totalmente cercada en paredes de bloques de concreto, al frente enrregillado de tubos de hierro y portón de laminas de hierro, tanque subterráneo con capacidad de 10.000 Lts y tanque aéreo con capacidad de 1.100 Lts para almacenamiento de agua. El costo total de estas bienhechurias es por la cantidad aproximada de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintisiete (27) de Marzo de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ANIBAL VELIZ HERNANDEZ y RAFAEL ANGEL QUERO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.582.967 y 4.966.709 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Iboa, Caserío La Pica, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 07, esquina Avenida 04, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LUIS DOMINGO DELGADO OSORIO y VALERIA DEL CARMEN DAZA FLORES, quienes son venezolano, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.15.283.888 y 18.054.947 respectivamente y domiciliados en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quienes estuvieron debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1415/12.-
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