República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YUDY YANINA MOGOLLON GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° 4.970.313 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: RODRIGO ASUAJE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre una Casa de habitación construidas desde hace 27 años, en un área de terreno propiedad del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, cuyas medidas son irregulares con un área total de construcción de: Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (65,24 Mts2), y el terreno es irregular para un total de: Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (143,52 Mts²), ubicado en el Sector Sebastopol, Calle El Paraíso, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Yudy Mogollón, SUR: Casa y Solar del Sr. Carlos Graterol, ESTE: Calle el Paraíso y OESTE: Casa y solar del Sr. Carlos Graterol. Las características espaciales son: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; un (01) garaje y un (01) lavadero; y las características constructivas son: Casa esta construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento pulido. En la construcción de dicho inmueble ha invertido la cantidad de: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Seis (06) de Mayo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 11 de Mayo de 2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 155/11, de fecha 06 de mayo de 2011 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (11-05-11); y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: TRINO RAMON ALVARADO PEÑA y JOSEFAC ANTONIO TOVAR BLASCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.506.277 y 6.459.441, respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle principal, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Los Rosos, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YUDY YANINA MOGOLLON GONZALEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: RODRIGO ASUAJE, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Veintitrés (23) del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1064/11.-
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