República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIA ANASTACIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.913.294 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias; construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, que mide: Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 Mts) de frente por Treinta y Tres Metros con Veinte centímetros (33,20 Mts) de fondo, Cuarenta y Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (49,40 Mts) de Lateral Derecho y Veintinueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (29,85 Mts) Lateral izquierdo, para un área total de terreno de: SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690,00 Mts²), ubicado en la Calle Nº 11, entre Avenidas Bolívar y Bruzual, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Rodríguez (panadería); SUR: Calle Nº 11; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Justina Chávez y OESTE: Calle Nº 11, sobre su superficie existe una vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, el cual tiene un área de reconstrucción de: Ciento Nueve Metros Cuadrados con Doce Centímetros (109,12 Mts²), se encuentra cercado al frente y lateral derecho con paredes de bloques de cemento, el fondo con media pared de bloque de cemento y un (01) portón de lamina de metal en el garaje, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Dichas bienhechurias fueron realizadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y con un costo total de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Veintiséis (26) de Marzo de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 10 de Abril de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 095/12, de fecha 26-03-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (10-04-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE GREGORIO CALDERON LOPEZ y LUIS EDUARDO VARGAS PALENCIA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 16.822.417 y 16.111.799 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle 5, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida Bruzual, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/024 recibido por este Juzgado en fecha 11/04/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA ANASTACIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.913.294 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1414/12.-
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