República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana FELICINDA TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.577.616 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Carampampa entre calles Los Bollogos y Avenida 01 del Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistente en una (01) casa de de acerolit con paredes de bloques frisadas y cercada en bloques para habitación familiar, con un área de construcción de 155,10 mts², distribuida en tres (03) habitaciones para dormitorio con puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con enrejillado en el frente, seis (06) puertas (tres de madera y tres de hierro), nueve (09) ventanas de romanilla, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas; construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy con una superficie total de 569,39 mts²; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Yocoima Daza, SUR: Casa y Solar de Margarita Caro, ESTE: Casa y Solar de Trina Caro, OESTE: Calle Carampampa. Se admitió la solicitud en fecha martes, veinte (20) de marzo del año Dos Mil Doce; ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 089/12, de fecha 20 de marzo de 2012, el cual fue recibido en fecha 27-03-2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 23/04/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LORENZO FIGUEROA y FRANCISCO GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.475.663 y 10.368.297 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana FELICINDA TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.577.616 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1410/12
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