República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO DE LA ROSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 7.912.938, domiciliado en La Avenida 7, entre Calles 07 y 08, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurias que desde hace cinco (05) años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Avenida 7, entre Calles 07 y 08, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, con una superficie de terreno de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (264,00, MTS²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 07 que es su frente, con una longitud de doce (12,00 Mts lineales); SUR: Terreno ocupado por el Sr. Jesús Carrera, con una longitud de doce (12,00 Mts lineales); ESTE: Terreno ocupado por el Sr. Jesús Carrera, con una longitud de veintidós (22,00 Mts lineales); y OESTE: Casa y solar de Ymir de la Rosa, con una longitud de veintidós (22,00 Mts lineales). En el referido lote de terreno municipal ha construido y fomentado bajo su propio peculio una bienhechuria que consiste en una casa de platabanda con paredes de bloques sin frisar y cercada en bloques para habitación familiar que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (140,42 MTS²) la cual consta de: dos (02) habitaciones para dormitorio con puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de romanilla, dos (02) ventanas panorámicas, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas. Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Veinte (20) de Marzo de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 27 de Marzo de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 091/12, de fecha 20-03-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (27-03-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MIRNA ORTIZ LOPEZ e YNGRID ARACELIS GODOY REYES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 4.966.757 y 15.598.122 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Avenida 6, entre Calles 4 y 5 Sector Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Calle 3, entre Avenidas 5 y 6, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio 6Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 36/2012 recibido por este Juzgado en fecha 23/04/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO DE LA ROSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 7.912.938, domiciliado en La Avenida 7, entre Calles 07 y 08, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1412/12.-