República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: JUSTINA CARMEN BRACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.462.723 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en la Recta del Sector Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MTS²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es o fue del Señor Tomas Segura; SUR: Recta del Sector Guararute; ESTE: Casa y solar del Señor Juan Ángel López y OESTE: Casa y Solar del Señor Ramón Flores, constituidas por una vivienda diseñada por paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una sala, una sala de estar, una cocina, un baño, además de árboles frutales tales como 08 matas de aguacate, 02 de guanábana, 02 de cambures, una de naranja. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de abril del año Dos Mil Doce (2.012) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARGENIS ANTONIO YEPEZ y HERNAN FRANCISCO TORREZ SUAREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 6.718.320 y 7.916.665 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: JUSTINA CARMEN BRACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.462.723 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1424/12
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