República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FELIX ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 7.908.075, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de la comunidad de “Quigua”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) cantina que posee un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (72,88 M²), edificada en paredes de bloques frisados piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala amplia, un corredor con protectores de hierro y dos (02) patios de bolas; Un (01) galpón o gallera con un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados con noventa y seis centímetros (179,96 M²) construido con techo de zinc, media pared de bloques, cerdada con tela metálica, con su respectivo redondel de concreto y gradas, y dos (02) baños externos con un área de construcción de catorce metros con noventa y un centímetros (14,91 M²), con techo de zinc y paredes de bloques. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de Quigua; SUR: Terreno ocupado por el señor Jesús Sira y terreno del señor Ramón Sira; ESTE: Casa y solar del señor Ramón Hernández y OESTE: Calle de servicio, y están construidas sobre un área de terreno que mide mil novecientos ocho metros cuadrados con treinta y dos centímetros (1908,32 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de Abril del año 2012. En fecha Jueves, veintiséis (26) de Abril de 2012, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO GUZMAN PINTO CLISANCHEZ y JOSE GILBERTO FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 10.372.475 y 2.573.795 respectivamente y domiciliados ambos en la calle principal de “Quigua”, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FELIX ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1426/12