REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Abril de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por HEIDI SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.500 contra el ciudadano WILLIAN RAMON RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.879 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se observo que en fecha 22 de Junio del año 2009 se recibió escrito de solicitud de aumento de manutención con sus respectivos anexos en originales y copias por lo que se le dio entrada en fecha 29 de junio del 2009 y se libro la respectiva boleta de notificación a la Fiscal VII del Ministerio Publico del Estado Yaracuy la cual fue debidamente firmada y consignada a la presente causa en fecha 22 de Julio del 2009, asimismo se evidencia comparecencia en fecha 27 de julio del año 2009 de la ciudadana AGUEDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 7.058.071, quien es la madre de la demandante, donde manifiesta que su hija había fallecido el 08 de Julio del 2009 a consecuencia de un Infarto al Miocardio –Crisis Convulsiva, por lo que su nieta quedaría bajo su custodia y será la Ciudadana Agueda Rodríguez quien estará pendiente de la presente solicitud, se observa Certificado de Defunción la cual riela al folio 13 de la presente causa. Este juzgado para darle continuidad al proceso y no vulnerar los derechos de la menor acuerda mediante auto librar telegrama al demandado, asimismo se observa en fecha 28 de Abril del 2010 consignación realizada por el alguacil de este tribunal donde manifiesta que el demandado no pudo ser localizado en el sector, transcurriendo desde la fecha de ultima actuación dos (2) años y nueve (9) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1472-09