REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 27 de abril del 2012
Años 202° y 153°

Expediente Nº 1125-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DAYDELIS RAFAELA ESPINOZA LOZADA y DANIEL SEGUNDO GUTIERREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.063.410 y V- 17.101.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: DAYDELIS RAFAELA ESPINOZA LOZADA, en representación de su hijo, identidad omitida, de 02 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DANIEL SEGUNDO GUTIERREZ VALERA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo identidad omitidad, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual en fracciones de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; asimismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, y pidió a la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 51,67% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal;



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MCZV/mjmc