REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, once (11) de abril del año dos mil doce.
201º y 153º

Vistas las actas que rielan a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIO JOSÉ LOZADA AGUILAR y YEYDIE YOSMAIRA SALAZAR TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.278.679 y V.- 16.455.411, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a partir del día viernes 30 de marzo de 2012, los cuales consignará por ante este juzgado hasta que se abra una cuenta de ahorros; adicional a ésta ofrece pasar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), como cuota especial para la compra de útiles escolares y uniforme escolar; e igualmente aportará en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), como cuota especial para la compra de estrenos navideños y de fin de año; así como también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se dejó constancia que no compareció la niña: (Identificación Reservada), a emitir su opinión, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-


En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria.-