REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de abril del año dos mil doce.-
201º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DERVY RAMON VILLEGAS JIMENEZ Y MARIA MAGDALENA PEREIRA TRUJILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.318.702 y V-18.193.381 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: DERVY EDUARDO VILLEGAS PEREIRA, donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por obligación de manutención a su hijo la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) QUINCENALES, a partir del día viernes 30 de marzo de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este juzgado, en caso de tener inconveniente con la referida demandante consignará dicho dinero por ante este tribunal; adicional a ésta ofrece en comprar entre el 15 de agosto al 15 de septiembre los útiles escolares, uniforme y calzado escolar; e igualmente comprará en el mes de diciembre los estrenos navideños y año nuevo, así como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos por: atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, cultura, y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión del niño: DERVY EDUARDO VILLEGAS PEREIRA, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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