REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciocho (18) de abril del año dos mil doce-
201º y 153º

DEMANDANTES: MARIA MIGNORA VERGARA MENDOZA
titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.094 y de este domicilio.-

ABOGADOS BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la
APODERADOS: cédula de identidad N° 7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902, de este
domicilio.

DEMANDADA: NORELYS JOSEFINA MARIN, titular de la cédula de de Identidad Nº
V-11.271.996 de este domicilio.

ABOGADO ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ
ASISTENTE: titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671; I.P.S.A. N° 102.619,
de este domicilio
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE
MOTIVO: SENTENCIA Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 3120/11.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana MARÍA MIGNORA VERGARA MENDOZA, en fecha diecinueve de enero del año 2011 por desalojo de inmueble contra la ciudadana: NORELYS JOSEFINA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.996 y de este domicilio, realizados todos los actos del proceso, se procedió a fijar los hechos y se determinó el lapso probatorio, concluido éste se fijó la audiencia de juicio y llegada la oportunidad para ello, se anunció por la secretaria el inicio de la audiencia, sin que concurriera parte alguna. Todo lo cual se hizo constar, tanto mediante grabación de la audiencia como en acta que se levantó al efecto
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
Establece el artículo 115 de Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que: “…En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. SI NINGUNA DE LAS PARTES COMPARECIERE A LA AUDIENCIA, EL PROCESO SE EXTINGUIRÁ y ASÍ LO HARÁ CONSTAR EL JUEZ o JUEZA, EN ACTA QUE INMEDIATAMENTE LEVANTARÁ AL EFECTO. (Negrillas y mayúsculas del Tribunal)
Por tanto habiéndose dejado constancia en acta levantada en la audiencia de juicio de esta causa, de la ausencia de las partes a tal acto, se ha consumado la extinción del proceso y así se determinará en forma positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, por incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez