REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciocho (18) de abril del año dos mil doce
201º y 153º
DEMANDANTE: MARÍA MARTINA RAMÍREZ
sin cédula de identidad y de este domicilio
ABOGADO (A): JOSÉ REINALDO TORRES
ASISTENTE: cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N°41.243, de este domicilio
CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3.487 /12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 22 de febrero de 2012, por la ciudadana: MARÍA MARTINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, sin cédula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud, que nació el día primero (1°) de junio del año 1953, en el caserío “Cogollal” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, siendo su madre la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ, hoy fallecida, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, se encontró con que la misma no aparece asentada en los Libros de presentaciones de ese año (1953) ni de los años siguientes hasta la presente fecha, y concluye solicitando la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, las cuales constan a los folios 2 y 4 del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha primero (1°) de marzo de 2012, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 6 al 8, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos (folio 11), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 12, y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 9 y 10 de esta causa. y posteriormente citada como se constata a los folios 13 y 14, no obstante ello; la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no emitió opinión sobre la tramitación de este asunto.
En fecha 29 de marzo de 2011 (folio 15), la parte actora presentó escrito de pruebas, donde reprodujo el valor probatorio de los instrumentos acompañados a la solicitud y promovió como testigos a los ciudadanos: NICOLAS FUENTES y EULOGIO OLIVARES venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, y en esa misma fecha el tribunal admitió y fijó su evacuación para el tercer día de despacho siguiente a partir de las 8:30 a.m. para que la solicitante presentara los testigos promovidos (folio 16)
A los folios 17 y 18, corren actas donde se deja constancia de los testimonios rendidos por los testigos promovidos por la actora.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 9 y 10 13 y 14 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.
Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Observa el tribunal que la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, según escrito que consta en el expediente y entre ellas las testimoniales de los ciudadanos: NICOLAS FUENTES y EULOGIO OLIVARES, todos suficientemente identificados en autos, los cuales comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto, y luego que fueron identificados y juramentados, respondieron al interrogatorio que les formuló la solicitante de la manera siguiente: NICOLAS FUENTES a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene de la solicitante, dijo que la conoce desde su nacimiento, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el lugar y fecha del nacimiento de la solicitante, contestó: “Si sé y me consta que nació el día primero (1°) de junio del año 1953 en su casa en el caserío “Cogollal”, del Municipio Nirgua, a la TERCERA PREGUNTA, sobre si sabe porque la solicitante carece de partida de nacimiento, contestó. “ Si, sé y me consta que no tiene partida de nacimiento porque sus padres no la presentaron “, a la CUARTA PREGUNTA, sobre porqué le consta lo declarado: contestó; “ me consta porque conocí a su mamá FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ y a MARÍA MARTINA RAMÍREZ desde su nacimiento porque nos criamos juntos en el mismo caserío “Cogollal”.”. Repreguntado por el Tribunal, a la primera pregunta contestó que la solicitante nació el día 1° de junio de 1953, a la segunda pregunta sobre el lugar donde nació la solicitante, contestó, que la solicitante nació en su casa en el caserío “Cogollal” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a la tercera pregunta sobre la identidad de la madre de la solicitante, respondió: “ se llamaba FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ, hoy difunta.
El testigo EULOGIO OLIVARES, a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene de la solicitante, contestó, si la conozco desde su nacimiento porque mi mamá era vecina de su casa, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el lugar y fecha del nacimiento de la solicitante, contestó: “Si sé y me consta que nació el día primero (1°) de junio del año 1953 en su casa en el caserío “Cogollal”, del Municipio Nirgua estado Yaracuy, a la TERCERA PREGUNTA, sobre si sabe porque la solicitante carece de partida de nacimiento, contestó. “ si, sé y me consta que no tiene partida de nacimiento porque sus padres no la presentaron en su debida oportunidad “, a la CUARTA PREGUNTA, sobre por qué le consta lo declarado anteriormente: contestó; “ Bueno me consta porque conocí a su mamá FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ y a MARÍA MARTINA RAMÍREZ desde su nacimiento porque mi mamá era vecina y desde entonces nos criamos juntos en el mismo caserío “Cogollal”.”. Repreguntado por el Tribunal, a la primera pregunta contestó que la solicitante nació el día 1° de junio de 1953, a la segunda pregunta sobre el lugar donde nació la solicitante, contestó, que la solicitante nació en su casa en el caserío “Cogollal” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a la tercera pregunta sobre la identidad de la madre de la solicitante, respondió: “ se llamaba FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ, hoy difunta.
Los instrumentos acompañados a los folios dos (2) y cuatro (4) referidos a certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante los años 1953 al presente año, no aparece inserta la partida de nacimiento de MARÍA MARTINA RAMÍREZ quien dice haber nacido en el caserío “Cogollal” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy el día primero (1°) de junio del año 1953, y ser hija de la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ, hoy difunta, de donde se desprende que la solicitante de autos, no posee partida de nacimiento; y por tener dicho recaudo fe pública por haber sido autorizado por funcionario público competente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valoran como suficientes para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento de la solicitante no aparece asentado en las Oficinas de Registro Civil competentes, lo cual concatenado con la prueba testifical da por demostrado que la solicitante carece de tal instrumento, aún cuando el mismo se produjo en el caserío “Cogollal” de este Municipio en fecha primero (1°) de junio del año 1953, por parto extra hospitalario de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ, hoy difunta, por lo que habiendo quedado demostrado los alegatos de la solicitante, su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: MARÍA MARTINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio,, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que la citada ciudadana, nació el día primero (1°) de junio del año 1953, en el caserío “Cogollal” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, siendo su madre la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA RAMÍREZ hoy fallecida-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interesada y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez