GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dos (2) de abril de 2012
201° y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ELENA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.031.558, de este domicilio, asistida por el abogado: JONNY ALEXANDER MONTOYA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.283.198, I.P.S.A. N° 178.332, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “Bella Vista”, del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura expedida por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: RAMON ELÍAS CARRILLO FLORES y ANA VIRGINIA LOZADA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señala en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
|