GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de abril de 2012
202° y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VICTORIA MERCEDES SEQUERA CORRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.622, de este domicilio, asistida por el abogado: LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.624.180, I.P.S.A. N° 151.594, de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar construida a sus expensas en una porción de terreno ejidal propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida N° 17, sector “Sector Alto de la Laguna” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en informe de mensura expedido por el Municipio Nirgua y los testimonios de las ciudadanas: DILIA RAMONA LEÓN FRANCO y LEIDYS ORTEGA SÁNCHEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas presentadas para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
|