REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, veintiséis (26) de abril de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: ROSARIO JACKELINE ALBINO SÁNCHEZ
titular de la cédula de identidad Nº V-15.721.880 en representación de su hija la niña: (Identificación Reservada)
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO: WILMER RAFAEL TOVAR MARTÍNEZ
titular de la cédula de identidad Nº V- 15.454.742 y de este domicilio
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA-
EXPEDIENTE: Nº 3.181 / 11
CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente incidencia en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, por reclamo formulado (folio 22) por la demandante: ROSARIO JACKELINE ALBINO SÁNCHEZ, de las características de autos, quien expuso: “…Muy respetuosamente le pido al ciudadano juez notifique al demandante, en virtud está debiendo las semanas de manutención que van desde el día lunes 23 de enero de 2012 hasta el día 20 de febrero de 2012.
Hecha la contabilización de las semanas insolutas, según lo expresado por la actora, se observa una presunta insolvencia por el orden de seis semanas de manutención a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120) que van desde el veintitrés de enero, hasta el día 20 de febrero de 2012, por lo que se ordenó notificar al demandado para que acreditara haber pagado o hiciera oposición a lo requerido por la demandada.
Al folio 24 el demandado se dio por notificado y rechazó las afirmaciones de la demandada de que el no cumple su obligación de manutención, porque siempre le hace llegar el dinero y aporta para los gastos especiales que se presenten.
En virtud de lo afirmado por las partes el tribunal dispuso abrir, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria por el término de ocho (8) días de despacho, luego que constara en autos la notificación de las partes (folio 30).
Al folio 31 corre actuación del demandado por lo cual se le consideró notificado para todos los actos relacionados con la presente incidencia.
A los folios 33 y 36 corren, consignadas por el Alguacil del Tribunal, las notificaciones de las partes, debidamente practicadas.
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente incidencia tiene lugar en virtud del reclamo hecho por la demandante en cuanto al presunto incumplimiento del demandado de la obligación de manutención que mediante sentencia homologada, quedó establecida entre las partes y que a decir de la requirente dejó de cumplir el demandado desde el día veintitrés (23) de enero de 2012 hasta el día 20 de febrero de 2012. Ante tal reclamo el demandado argumentó, no adeudar la cantidad indicada.
Al respecto se debe indicar que la ejecución de los fallos es responsabilidad del Juez que conoció de la causa como parte de la tutela judicial efectiva enmarcada dentro de las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constando la misma de dos fases, una voluntaria, sujeta a que el deudor cumpla cabalmente con el contenido del fallo y de no ser así, se procede, a solicitud de parte, a la ejecución forzosa, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a los procedimientos de manutención por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pero en la presente causa, se observa que la demandante acudió al tribunal el día veintidós (22) de febrero de 2012 a efectuar la solicitud de cumplimiento, alegando que el demandado no aportaba dinero para la manutención desde el día 23 de enero de 2012, pero consta al folio 21 que el demandado consignó recibos de pago de manutención de fechas 9 de enero de 2012, 16 de enero de 2012 y facturas de compras de fechas 15 y 16 de enero de 2012, que no fueron desconocidas por la actora por lo que quedaron como reconocidas, consta igualmente que el demandado desde la fecha 7 de febrero de 2012 ha estado consignando cabalmente la cuota de manutención referida, por ante este juzgado, por lo que el requerimiento para el pago no puede acordarse, toda vez que lo que se observa de las actas del proceso es que el actor ha dado un cumplimiento regular a la obligación de manutención por lo que el presente reclamo se declara sin lugar y así será determinado en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de cumplimiento forzoso del fallo requerido por la demandante en fecha 22 de febrero de 2012 en diligencia que corre al folio 22 de esta causa.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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