REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 479-10
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DEMANDA: FAMILIA (CIVIL)
SOLICITANTES: ELENA ANDREINA LÓPEZ PÉREZ y HENRY JOSÉ FUENMAYOR SÁNCHEZ, con cédulas de Identidad Nos. 15.284.753 y 12.870.699 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado No.117.883.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), presentaron escrito los ciudadanos ELENA ANDREINA LÓPEZ PÉREZ y HENRY JOSÉ FUENMAYOR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de Identidad Nos 15.284.753 y 12.870.699, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado No.117.883, y solicitaron que este Tribunal decretara la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:

Consta en Acta de Matrimonio, que riela el folio (3), marcada con la letra “A”, que en fecha 15 de febrero de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante este Juzgado.

Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes gananciales.

Que decidieron de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpos.

Por auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), que riela


Al folio 4, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados, asimismo se acordó librar boleta de Notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme al Artículo 196 del Código Civil, quien fue debidamente notificada, tal y como se aprecia al folio 5 del expediente.

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), los ciudadanos ELENA ANDREINA LÓPEZ PÉREZ y HENRY JOSÉ FUENMAYOR SÁNCHEZ, ya identificados y asistidos del abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI. Inpreabogado N° 117.883, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación (F.06).

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ELENA ANDREINA LÓPEZ PÉREZ y HENRY JOSÉ FUENMAYOR SÁNCHEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día quince (15) de Febrero de dos mil ocho (2008), fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante este Juzgado.

En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.

No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.

No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes en su oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El..…
Juez Provisorio;


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.

La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.



En esta misma fecha y siendo la 11:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,



Expediente Nº 479/10.