REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 10 de abril de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin A. Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Yumare centro, sector 01, manzana 02, casa 01 del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de las Ciudadanas Eleanie Elene Marin Querales y Fronilde Querales Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.768.827 y 7.916.854 demandas de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Jonathan Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.258.958 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 121.591, quien actúa como representante legal de la sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 7647 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Contreras Gonzalez Johan Alberto, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 15.482.955, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la estacion Policial del Municipio Manuel Monge a cargo del Oficial Vizcaino Orellana Geckson Jose, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.052.279, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadana Mari Querales Eleaine Elena, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.768.827, en su condición de habitante del inmueble, quien estará asistida en este acto por la Abogada Marbelys Del Carmen Reyes Partidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.036, e inscrita en el IPSA bajo el numero 130.579, a quien este Tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Convengo en la demanda, renuncio a los lapsos de ley y ofrezco pagar la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs), de la siguiente manera, por medio de dos (02) depósitos bancarios, el primero del banco Banesco Banco Universal signado con el numero 162121755, de fecha 10 de abril de 2012 por la cantidad de Veinte mil bolívares (20.000,00 Bs), y el segundo del Banco Provincial de fecha 27 de enero del 2011 por la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs) y Veinte mil (20.000,000 Bs) en efectivo para un total de Cuarenta y tres mil bolívares (43.000,00 Bs) en este acto, restando la cantidad de Veintisiete mil bolívares (27.000,00 Bs), los cuales me comprometo a pagar de la forma siguiente: La cantidad de Siete mil bolívares (7.000,00 Bs) el día 30 de mayo del año 2012, la cantidad de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs) el día 29 de junio de 2012 y por ultimo la cantidad de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs) el día 30 de julio de 2012, los cuales serán realizados mediante Deposito bancario a la cuenta Nº 01340220512203030633 del Banco Banesco, Banco Universal a nombre de Inversora Participar S.A.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abogado Jonathan Ascanio antes identificado, quien expone: “En virtud del planteamiento ofrecido por la demandada de autos acepto la propuesta de pago, así mismo solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida y remita la colisión a su tribunal de origen.” Es todo. Este Tribunal visto y oído por las partes acuerda suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy. Igualmente se acuerda remitir en su forma original la presente Comisión Civil a su Tribunal de origen, tal cual fuera solicitado. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 2:45 p.m. y su publicación en lea pagina Web llevada por este tribunal. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.--------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
La Notificada de auto y demandada,
La Abogada asistente de la demandada,
El Experto,
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,
El Alguacil
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 10 de abril de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin A. Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Yumare centro, sector 01, manzana 02, casa 01 del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de las Ciudadanas Eleanie Elene Marin Querales y Fronilde Querales Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.768.827 y 7.916.854 demandas de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Jonathan Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.258.958 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 121.591, quien actúa como representante legal de la sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 7647 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Contreras Gonzalez Johan Alberto, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 15.482.955, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la estacion Policial del Municipio Manuel Monge a cargo del Oficial Vizcaino Orellana Geckson Jose, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.052.279, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadana Mari Querales Eleaine Elena, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.768.827, en su condición de habitante del inmueble, quien estará asistida en este acto por la Abogada Marbelys Del Carmen Reyes Partidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.036, e inscrita en el IPSA bajo el numero 130.579, a quien este Tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Convengo en la demanda, renuncio a los lapsos de ley y ofrezco pagar la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs), de la siguiente manera, por medio de dos (02) depósitos bancarios, el primero del banco Banesco Banco Universal signado con el numero 162121755, de fecha 10 de abril de 2012 por la cantidad de Veinte mil bolívares (20.000,00 Bs), y el segundo del Banco Provincial de fecha 27 de enero del 2011 por la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs) y Veinte mil (20.000,000 Bs) en efectivo para un total de Cuarenta y tres mil bolívares (43.000,00 Bs) en este acto, restando la cantidad de Veintisiete mil bolívares (27.000,00 Bs), los cuales me comprometo a pagar de la forma siguiente: La cantidad de Siete mil bolívares (7.000,00 Bs) el día 30 de mayo del año 2012, la cantidad de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs) el día 29 de junio de 2012 y por ultimo la cantidad de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs) el día 30 de julio de 2012, los cuales serán realizados mediante Deposito bancario a la cuenta Nº 01340220512203030633 del Banco Banesco, Banco Universal a nombre de Inversora Participar S.A.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abogado Jonathan Ascanio antes identificado, quien expone: “En virtud del planteamiento ofrecido por la demandada de autos acepto la propuesta de pago, así mismo solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida y remita la colisión a su tribunal de origen.” Es todo. Este Tribunal visto y oído por las partes acuerda suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy. Igualmente se acuerda remitir en su forma original la presente Comisión Civil a su Tribunal de origen, tal cual fuera solicitado. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 2:45 p.m. y su publicación en lea pagina Web llevada por este tribunal. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.--------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
La Notificada de auto y demandada,
La Abogada asistente de la demandada,
El Experto,
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,
El Alguacil
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
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