REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintitrés (23) de Abril de 2012
201° y 153°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000274
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: MARIA ANGELINA BECERRA, FRANCISCO OCHOA, CELIDIS MORILLO DE MONTERO, YILDA FERNÁNDEZ, NAYDA FERNÁNDEZ, HECTOR TOVAR, SILVINO MORA, DIMAS PINTO, DEPSIS GUTIÉRREZ, VICTOR PEÑA, NORMA GONZÁLEZ SILVA, Y AGUEDO MOISES, titulateres de las cédulas de identidad números V- 7.503.819, V- 7.556.176, V- 7.905.836, V- 7.588.503, V- 7.511.569, V- 7.914.807, V- 3.256.590, V- 4.963.291, V- 4.970.979, V- 6.606.484, V- 3.910.650 Y V- 2.884.615.

REPRESENTADA POR
EL ABOGADO: PEDRO JOSÉ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.274.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLESS
REPRESENTADA POR
LA ABOGADA: JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.679.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2012, siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M.), siendo la fecha y hora fijada para celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000274, de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES, incoada por la Ciudadanos: MARIA ANGELINA BECERRA, FRANCISCO OCHOA, CELIDIS MORILLO DE MONTERO, YILDA FERNÁNDEZ, NAYDA FERNÁNDEZ, HECTOR TOVAR, SILVINO MORA, DIMAS PINTO, DEPSIS GUTIÉRREZ, VICTOR PEÑA, NORMA GONZÁLEZ SILVA, Y AGUEDO MOISES, titulateres de las cédulas de identidad números V- 7.503.819, V- 7.556.176, V- 7.905.836, V- 7.588.503, V- 7.511.569, V- 7.914.807, V- 3.256.590, V- 4.963.291, V- 4.970.979, V- 6.606.484, V- 3.910.650 Y V- 2.884.615, CONTRA: la la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLESS, en su condición de alcalde. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, anunciada como ha sido la presente audiencia y, ordenada la verificación de la asistencia de las partes, se deja expresa constancia de la presencia de la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el



número 160.274, actuando con el carácter que se desprende de autos; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada en este acto por la Abogada JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.679, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Presente ambas partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante de la demandada, quien manifestó: “Una vez revisadas la demanda y depurado las cantidades demandadas, logre que mi representada me autorizara a realizar una propuesta de pago en tres cuotas, iniciando con el pago del doce por ciento (12%) de la cantidad adeudada a cada uno de los trabajadores al momento de la firma del acuerdo, el otro ochenta y ocho por ciento (88%) restante, se cancelaría en dos partes, una primera antes del 31-12-2012 y la otra parte, durante el primer trimestre del próximo año 2013, todo esto en virtud de que en la actualidad la alcaldía actualmente no se cuenta con los recursos suficientes para cancelar la totalidad de lo adeudado, por lo que se están gestionando los recursos mediante crédito adicional, los cuales aun no han sido aprobados.” Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, quien señala: “Efectivamente, como lo ha expresado la representante de la demandada de autos, luego de las conversaciones que sostuvimos, se llegó a la propuesta que ella menciona, esta propuesta se la llevamos a los trabajadores demandantes quienes manifestaron no estar de acuerdo con la misma, pues consideran irrisoria la cantidad a cancelar en el primer pago, además de que los otros dos pagos son inciertos, razón por la cual la propuesta no fue aceptada por mi representados y viendo que esta es la única propuesta hasta la fecha, considero que no será posible llegar a un acuerdo en esta instancia toda vez que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, considero inoficioso continuar esperando una propuesta diferente”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia de los presentados por la parte demandante, constantes de: escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles con cincuenta (50) anexos; Asimismo, se deja expresa constancia de los presentados por la representación de la demandada de autos, constantes de: escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles con veinticuatro (24) anexos. De esta manera queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia

de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDANTE,





ABG. PEDRO JOSÉ PINEDA
LA PARTE DEMANDADA,





ABG. JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ



LA SECRETARIA,



ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ