REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) de Abril de 2012
201° y 153°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000093
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.919.288.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.461.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LAS ABOGADAS: HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día Veinticuatro (24) del mes de Abril de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº UP11-L-2012-000093, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano: CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.919.288, CONTRA la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A. Anunciada como ha sido la presente audiencia y, ordenada la verificación de la asistencia de las partes, se deja expresa constancia de la presencia de la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, el Abogado CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.461, actuando con el carácter acreditado en autos; asimismo, se deja constancia de la Apoderada Judicial de la demandada de autos, la Abogada HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.473, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se desprende de los autos. En este estado, presente ambas partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, La Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, quienes manifiestan lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: que en la presente causa incoada por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de prestaciones sociales, no ha sido dictada sentencia definitiva; CONSIDERANDO: Que EL ACCIONANTE culminó su vínculo jurídico laboral con LA EMPRESA ACCIONADA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de




transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; CONSIDERANDO: Que se
cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de EL ACCIONANTE, y que este actúa de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; a los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a EL ACCIONANTE por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en el Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes: PRIMERO: EL ACCIONANTE declara expresamente que existió una relación de trabajo que inició el veinte y ocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006) y culminó el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), toda vez que desde esa fecha EL ACCIONANTE, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de cinco (05) años tres meses (03) y dos (02 )días, desempeñándose como operador de producción, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de dos mil quinientos cuarenta y seis con setenta céntimos (Bs. 2.546,70). SEGUNDO: EL ACCIONANTE, declara que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. EL ACCIONANTE declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. EL ACCIONANTE declara que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. EL ACCIONANTE declara que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. EL ACCIONANTE, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la ACCIONADA, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. EL ACCIONANTE declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. EL ACCIONANTE, declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamientos los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. EL ACCIONANTE, declara que la ACCIONADA recibió información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. EL ACCIONANTE declara que la ACCIONADA informó por


escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y
la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. EL ACCIONANTE declara que la ACCIONADA en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus
representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. EL ACCIONANTE declara expresamente que no tiene ninguna enfermedad profesional u ocupacional ya que ha sido sometido a exámenes médicos específicos en la columna vertebral, en las vías respiratorias, en la sangre, etc., resultando los informes médicos que se encuentra en perfecto estado de salud y que en este acto quedan en manos del trabajador a solicitud de este todos los exámenes e informes médicos practicados. Por el contrario EL ACCIONANTE reconoce que en su tiempo libre ejercía actividades con la presencia de esfuerzos físicos que no los hacia dentro de la empresa en la prestación de su servicio. TERCERO: Quienes suscriben la presente transacción, han llegado a un acuerdo de pago, después de haber deducido por los conceptos: 1% Reg. De Hábitat y Vivienda y deducción por el INCES, asi como lo correspondiente a la obligación de manutención dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según se desprende de los oficios 198-11 y 217, de los cuales se anexan copia marcadas con las letras “A1” y “A2”, respectivamente, a los fines de que formen parte integrante del presente expediente, por lo cual se le cancelará a EL ACCIONANTE la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 42.797,89) como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, Días Adicionales Art. 108 LOT, Utilidades fraccionadas 2012, Discriminado de la siguiente manera:
Asignaciones:
Bonificación especial 65.743,76
Vacaciones fraccionadas 2011-2012 771,37
Bono Vacacional Fraccionada 2011-2012 1.233,82
Días adicionales art. 108 411,88
Utilidades fraccionadas 2012 2.888,25
Total asignaciones 71.049,07

Deducciones:
Deducción INAM 17.400,00
Deducción INAM 2 4.300,00
Gastos Funerarios 13,77
Deducción Baldosas 2.974,04
Deducción Préstamo Personal 3.500,00
Preaviso no Trabajado 0,00
0.5 Ince 14,44
1% reg. Prest. De hábitat y vivienda 48,93
Total deducciones 28.251,19

Neto a Cancelar …………………………………………………… 42.797,89
CUARTO: El monto de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.42.797,89), que corresponde al trabajador, incluye tanto aquellos conceptos demandados y los que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo

todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación competente en la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como prestación de Antigüedad, Utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la ACCIONADA pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrá que reclamar a la ACCIONADA ni por los conceptos aquí contenidos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. QUINTA: En este orden de ideas, en este acto la ACCIONADA hace la entrega del cheque distinguido con el Nro. 67005648, librado a favor del ACCIONANTE, ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nro. 0102-0303-12-0008796345, titular CERAMICAS CARIBE, C.A., del cual se anexa copia fotostática a los fines de que sea agregado a los autos, y este declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción Laboral, razón por la cual declara que recibe de parte de la EMPRESA ACCIONADA, a su entera y total satisfacción, la cantidad identificada en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citada suma de dinero, el ACCIONANTE, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: El abogada CARLOS EFRAIN IZQUIERDO, en su condición de abogado apoderado de EL ACCIONANTE, antes identificado en este convenio, declara expresamente que la presente transacción celebrada en su presencia, cumplió su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: EL ACCIONANTE declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados y horas extraordinarias porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido EL ACCIONANTE desiste de cualquier pretensión laboral y renuncian a toda acción judicial que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la ACCIONADA que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo. En tal sentido, desiste en este acto de la acción interpuesta, así como del cualquier procedimiento que pudiera intentar a futuro por concepto de diferencia salarial por clasificación de cargos, diferencia del pago de las vacaciones bajo un salario base y no un salario normal, diferencia de pago de horas ordinarias y pago de horas extraordinarias, de las vacaciones y bono vacacional, de los días adicionales, día de descanso legal, hora del domingo trabajado y cualquier otro concepto demandado. OCTAVA: Aceptación de la transacción: EL ACCIONANTE conviene en transigir y reconoce que la cantidad pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que EL ACCIONANTE mantuvo con LA ACCIONADA, en consecuencia, EL ACCIONANTE libera a la ACCIONADA, de toda



responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercer en contra de ella por los conceptos demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 442, en el expediente No. 00-0269, de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia, EL ACCIONANTE conviene en que nada podrá reclamar a la ACCIONADA, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación de trabajo que existió. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL ACCIONANTE a la ACCIONADA por los conceptos a que se refiere este acuerdo. DECIMA: Conceptos incluidos: EL ACCIONANTE, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ACCIONADA por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual EL ACCIONANTE acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas con el pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.797,89), lo cual fue cancelado el día viernes 20-04-2012 y que EL ACCIONANTE recibió conforme luego de su revisión y detenido análisis, aceptando que con antelación a la suscripción del presente acuerdo recibió adelanto de prestaciones sociales en años anteriores. DECIMA PRIMERA: AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez que de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente


proceso, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, visto que consta en autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

A Solicitud de la partes, se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce del medio día (12:00 m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

POR LA PARTE DEMANDANTE,

CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA






ABG. CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PÉREZ POR LA PARTE DEMANDADA,

CERAMICAS CARIBE, C.A.






ABG. HILDA MORENO


LA SECRETARIA,


ABG. NORAYDEE REVEROL