REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Abril de 2012
201° y 153°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000343
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.211.399.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144.
PARTE DEMANDADA: Empresas: TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A. y Solidariamente la empresa MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA)
REPRESENTADAS POR LOS ABOGADOS: JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO Y JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.551 y 105.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL de 2012, siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 A.M.), siendo la fecha y hora fijada para celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000343, de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.211.399, CONTRA: las empresas TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A. y, Solidariamente la empresa MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, anunciada como ha sido la presente audiencia y, ordenada la verificación de la asistencia de las partes, se deja expresa constancia de la presencia de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144, carácter que se desprende de autos, asimismo, se deja constancia de la Apoderada Judicial de las demandadas de autos, representadas en este acto por los abogados JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO Y JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.551 y 105.305, actuando con el carácter acreditado en autos. Presente ambas partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la tomando la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante, quien manifestó: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal, así como extrajudicialmente y no hemos logrado un acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, considero inoficioso continuar con el proceso de mediación, más aun cuando ya se ha agotado el lapso legal establecido para ello”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la
parte demandada, quien señala: “Efectivamente, sostuvimos conversaciones con la representación de parte demandante pero lamentablemente fueron infructuosas, por lo que consideramos que es mejor que la causa siga su curso en la etapa de juicio”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia de los presentados por la parte demandante, constantes de: Cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, con Trece (13) anexos; Igualmente, se deja expresa constancia que las demandadas de autos promovieron: Seis (06) folios útiles el escrito de promoción de pruebas con cincuenta y Seis (56) anexos, promovidos por la representación de TRANSPORTE PACCOR, C.A.; constante en Seis (06) folios útiles el escrito de promoción de pruebas con Sesenta y Cinco (65) anexos, promovidos por la representación de TRANSPORTE PAF, C.A. y, Tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas sin anexos, promovidos la representación de MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA), demandada solidariamente en este juicio. De esta manera queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Once y Cincuenta y Ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL:
ABG. JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO
ABG. JORGE A. ROJAS RIOS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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