República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 153º

San Felipe, 16 de Abril de 2012


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2011-000219

DEMANDANTE: CARLOS GUILLERMO ARIAS GARRIDO

APODERADO JUDICIAL: Abg. FRANKLIN LOPEZ AUDE

DEMANDADA: TRANSPORTE SERGIO GUTIERREZ C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. EDWARD COLMENAREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el representante legal de la parte demandada Abogado EDWARD COLMENAREZ IPSA Nº 116.283, mediante diligencia presentada en fecha 11 de Abril de 2012 este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La parte demandada solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 16 de Marzo de 2012, en relación a la determinación de la cualidad del demandado ciudadano Sergio Gutiérrez, por cuanto aparece como abogado o apoderado, no identificando correctamente al demandado.

A consideración de éste juzgador, y por ser un derecho que tienen las partes de que se les aclare los puntos dudosos u oscuros o exista error material, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido las actas que cursan en el presente asunto, este juzgador constata que existe un error material en el encabezado de la sentencia en la cual se coloca al ciudadano Sergio Gutiérrez como apoderado de la parte demandada, siendo lo correcto Edward Colmenarez, quedando en la sentencia de la siguiente manera:


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2011-000219

DEMANDANTE: CARLOS GUILLERMO ARIAS GARRIDO

APODERADO JUDICIAL: Abg. FRANKLIN LOPEZ AUDE

DEMANDADA: TRANSPORTE SERGIO GUTIERREZ C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. EDWARD COLMENAREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por lo que quedó suficientemente aclarado este punto.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada solicita que se aclare la cualidad del ciudadano Sergio Gutiérrez, sin embargo este juzgador de conformidad con la sentencia reiterada de fecha 13-04-1971 de la Sala de Casación Civil en la que se estableció que las aclaratorias recaen únicamente sobre los decidido en el dispositivo del fallo, y no sobre la parte narrativa y motiva. Es por lo que por lo que dicha solicitud debe ser declara IMPORCEDENTE. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ACLARADA la solicitud sobre la identificación del ciudadano Sergio Gutiérrez.

SEGUNDO: Considérese ésta aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fondo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2012. Años: 201º y 153º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

En la misma fecha se publicó siendo las 12:46 del medio día la mañana.
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol