TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: A-0325
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FANNY TERESA COLMENAREZ DE PERDOMO, MARIA ALCIRA SARMIENTO DE COLMENAREZ, MIRTHA JESUS COLMENAREZ DE MUÑOZ, VICTOR ANGEL COLMENAREZ SARMIENTOS, CARLOS ENRRIQUE COLMENAREZ SARMIENTOS, FREDDY CRISTOBAL COLMENAREZ, JESUS ALBERTO COLMENAREZ SARMIENTO, MARIA ALCIRA COLMENAREZ DE VELASQUEZ, ISABEL CRISTINA COLMENAREZ DE GUEVARA, AURA MARLENE COLMENAREZ SARMIENTO Y IGNACIO ALEXANDER COLMENAREZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.256.136, V-336.152, V-2.574.175, V-3.256.135, V-3.256.070, V-3.708.617, V-3.709864, V-4.479.434, V-4.968.724, V-4.968.725, V-7.580.767, respectivamente y todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YARISOL FIGUEIRA, CARLOS ARANGO y MARIA CAMPOS inscritos en el inpreabogado bajo el N° 40.560, 50.639 y 74.528 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.177.560, domiciliada en Carretera que conduce al sector Cañaveral sector Catalana, Hacienda La Catalana, del municipio Independencia del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICAL DE LA DEMANDADA: Abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.31.631 respectivamente.
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10/04/2008, correspondiendo conocer del presente juicio por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por RENDICIÓN DE CUENTAS, constante de cuatro (04) folios útiles y ochenta y ocho (88) anexos útiles, presentado por la Abogada ALBA MARCHI CAPPELLETTI, Inpreabogado N° 46.597, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FANNY TERESA COLMENAREZ DE PERDOMO, MARIA ALCIRA SARMIENTO DE COLMENAREZ, MIRTHA JESUS COLMENAREZ DE MUÑOZ, VICTOR ANGEL COLMENAREZ SARMIENTOS, CARLOS ENRRIQUE COLMENAREZ SARMIENTOS, FREDDY CRISTOBAL COLMENAREZ, JESUS ALBERTO COLMENAREZ SARMIENTO, MARIA ALCIRA COLMENAREZ DE VELASQUEZ, ISABEL CRISTINA COLMENAREZ DE GUEVARA, AURA MARLENE COLMENAREZ SARMIENTO Y IGNACIO ALEXANDER COLMENAREZ SARMIENTO, en contra de la ciudadana ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENAREZ. (Folios 01 al 92).
En fecha 15 de abril de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le dio entrada y admitió el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 673 de Código de Procedimiento Civil, acordó la intimación de la parte demandada para que comparezca ante ese Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes una vez que conste en autos su intimación. (Folios 93).
En fecha 18 de abril de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, decreto medida preventiva Innominada de Inventario, asimismo el nombramiento de un Administrador en el lote de terreno objeto del presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el párrafo primero del articulo 588 eiusdem, designando al ciudadano VICTOR ANGEL COLMENAREZ SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.256.135, para que funja como administrador de la Hacienda La Catalana quien deberá comparecer por ante ese Tribunal dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste o excuse su designación, librando así las boletas de notificación respectiva. De igual manera se ordenó apertura de un cuaderno separado de medidas. (Folios 94 al 96).
En fecha 21 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, consignó la boleta de notificación librada al Administrador designado en el presente juicio antes identificado en fecha 18/04/2008, debidamente firmada, posteriormente dicho ciudadano en fecha 22/04/2008, presentó por ante ese Juzgado escrito mediante el cual aceptó el cargo al cual fue designado, seguidamente el Juzgado le tomó el respectivo juramento de ley, y en fecha 29/04/2008, se le hizo entrega formal del credencial correspondiente. (Folio 04 al 05; 08 al 10 del C.M.)
En fecha 23 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, consignó la boleta de citación librada a la parte demandada sin firmar, en virtud que la misma se negó a firmarla. (Folios 97al 98).
En fecha 29/04/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 100 al 101).
En fecha 05/05/2008, la parte demandada presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, poder otorgado a la Abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.631, para que ejerza representación en el juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se dio por citada en el presente juicio. (Folios 102).
En fecha 08/05/2008, la parte demandada solicitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la revocatoria de la medida preventiva innominada decretada en la presente en el presente juicio. (Folio 11 al 19 del C.M.)
En fecha 14/05/2008, la parte demandada presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito de pruebas con sus anexos. (Folio 20 al 33 del C.M.)
En fecha 14/05/2008, la parte demandante presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito de pruebas con sus anexos. (Folio 37 al 59 del C.M.)
En fecha 15/05/2008,el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto admitió las pruebas presentadas por las partes del presente juicio, y se pronuncio de la siguiente manera: en cuanto a la prueba presentada por la parte demandada específicamente la contenida en el Capitulo II de la Prueba Testimonial, se fijo el tercer (03) día de despacho siguiente para que comparezcan ante ese Juzgado el ciudadano OSCAR ARMANDO ACOSTA, y en cuanto al testigo SERGIO RAUL GUTIERREZ, por cuanto el mismo también fue promovido por la parte demandante en su escrito de prueba se escucharan por ante ese Juzgado. Para la prueba contenida en el Capitulo III relativa a la prueba de inspección judicial se fija al segundo (2do) día de despacho siguiente para que ese tribunal practique dicha inspección judicial, para las pruebas incoadas por la parte demandada específicamente en la contenida en el Capitulo IV Testimoniales, se fijo tercer (3er) día de despacho siguiente para que comparezca por ante ese Juzgado los ciudadanos CARLOS GARCIA Y LUIS CUELLO, en cuanto al testigo SERGIO GUTIERREZ, el mismo fue promovido por la parte demandada en su escrito de prueba, y para la prueba contenida en el Capitulo III de la inspección judicial se fijo al segundo (2do) día del despacho siguiente. En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo V Informe, ese Tribunal acuerda oficiar al SENIAT, a los fines solicitados en dicho escrito. Librándose oficio; en cuanto la solicitud propuesta al Colegio Universitario de Administración y mercadeo (C.U.A..M), ese Tribunal considero que no es la forma de promover la prueba conforme a la norma establecida en el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 61al 63 del C.M.).
En fecha 20/05/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dejó constancia del traslado y constitución en el predio objeto del presente juicio a los fines de practicar inspección judicial solicitada por las partes del presente juicio. Posteriormente en fecha 22/05/2008, fueron consignadas las fotografías tomadas en dicha inspección judicial constante de treinta y cinco (35) folios útiles. (Folio 64 y 65; 66 al 71; 73 al 108 C.M.).
En fecha 21/05/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó diferir la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos OSCAR ARMANDO ACOSTA, CARLOS GARCIA LUIS CUELLO y SERGIO RAUL GUTIERREZ, promovidos por las partes demandada en su escrito de prueba, al el tercer (3er) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. Siendo evacuados los mismos en fecha 26/05/2008 por ante ese Juzgado exceptuando el ciudadano SERGIO RAUL GUTIERREZ, el cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 72; 110 al 117 del C.M.).
En fecha 02/06/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, recibió oficio emanado del SENIAT, en respuesta a la solicitud de fecha 15/05/2008, contentiva de las copias certificadas de la Declaración Sucesoral de los demandados del presente juicio. (Folio 118 al 124 C.M.).
En fecha 03/06/2008, la parte demandada presentó escrito de Oposición por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al decreto de intimación librado por ese Juzgado en el presente juicio, rechazando en todo y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra. (Folios 105 al 113).
En fecha 05/06/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaro admisible la oposición formulada en fecha 03/06/2008 por la parte demandada, suspendiendo el juicio de cuentas quedando las partes citadas para la contestación de la demanda con un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 673 del Código de procedimiento civil. (Folios 114 al 117).
En fecha 09/06/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaro SIN LUGAR la oposición a la medida innominada decretada por ese Juzgado en fecha 18/04/2008, formulada por la parte demandante. (Folio 125 al 128 C.M.).
En fecha 11/06/2008, la parte demandante presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito de apelación a la decisión dicta por ese Tribunal en fecha 09/06/2008. (Folio 129 C.M.)
En fecha 12/06/2008, la parte demandada presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito de contestación a la presente demanda interpuesta en su contra, solicitando que la misma sea declarada sin lugar en la definitiva. (Folios 118 al 126).
En fecha 19/06/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó oír apelación interpuesta por la parte demandante en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno remitir copias certificadas con oficio al Juzgado Superior en lo Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de las actuaciones y las que señale el apelante y las que a bien tenga que señalar ese Tribunal.(Folio 130 C.M.)
En fecha 26/06/2008, la parte demandada presento ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy presento acta procesal, indicando que sea remitido al Juzgado Superior en lo Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy las actuaciones e instrumentos que contenga el cuaderno de medidas del presente expediente, copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos que se encuentra en los folios 1 al 4 y 7 al 38 de la pieza principal, el poder apud acta cursante en el folio102, escrito de de oposición al decreto intimatorio que cursa en los folios 105 y 113 y escrito de contestación a la demanda de rendición de cuentas que cursa en los folios 118 al 126 del presente expediente.(Folio 131 C.M.)
En fecha 01/07/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenó revocar por contrario imperio el auto en fecha 19/06/2008 y acordó remitir el cuaderno de medidas del presente expediente al Juzgado Superior en lo Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con oficio a los fines de que conozca la apelación de fecha 11/06/2008, ejercida por la parte demandada del presente juicio a la decisión dicta por ese Tribunal en fecha 09/06/2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 Código de Procedimiento Civil. (Folio 133 al 134 C.M)
En fecha 09 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordeno agregar a los autos las pruebas presentadas por las parte demandada constante de (6) folios útiles y (2) anexos, y de la parte demandante constante de (10) folios útiles y (24) anexos, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 y 397 del Código de Procedimiento civil (Folios 129 y 174).
En fecha 10/07/2008, la parte demandada mediante escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se opone a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante del presente juicio dentro de la oportunidad legal prevista en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 175 y 176).
En fecha 10/07/2008, el Juzgado Superior en lo Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibió y le dio entrada al cuaderno de medidas del presente expediente, anotándolo en los libros respectivos y fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes respectivos, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil (Folio 135 al 136C.M.).
En fecha 11/07/2008, la parte demandante mediante escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se opone a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada del presente juicio dentro de la oportunidad legal prevista en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil. En misma fecha la parte demandante mediante diligencia solicito ante ese juzgado admisión de las pruebas presentadas por su parte, basándose en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia- Casación Civil de fecha 13/12/2007. (Folio 177 al 183).
En fecha 16/07/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió las pruebas documentales promovidas y presentadas por las partes del presente juicio fueron admitidas a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a lo solicitado por las partes específicamente por la parte DEMANDADA las admitió de la siguiente manera: Primero: en cuanto la contenida en el capitulo II del escrito de promoción relativa a la prueba testimonial acordó comisionar al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy; a los fines de que los ciudadanos FREDDY ELIAS BASTARDO, SONIA REYES, SERGIO RAUL GUTIERREZ y FRANCISCO GABRIEL GARCÍA PARRA, rindas sus declaraciones por ante ese Juzgado. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acordó emplazar al ciudadano RUDY JOSE KREUBEL PALAVICINI venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-3.457.572 de profesión abogado, para que comparezca por ante ese Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, para que rinda sus respectivas declaraciones. Tercero: En cuanto la prueba contenida en el capitulo III y IV específicamente la prueba de exhibición y de experticias acordó NEGAR las mismas de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera en cuanto a las promovidas por las partes DEMANDANTE específicamente en la contenida en el capitulo III acordó negar la prueba de exhibición de los instrumentos solicitados por cuanto la parte promovente no consignó copia de los documentos cuya exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la de exhibición de los documentos admitió a sustentación únicamente los documentos signados desde la letra E hasta la K y los marcados con los Nº 2 y 2.1 insertos a los folios 90 y 91; en cuanto en la contenida en el capitulo IV acordó la citación de la demandada para que comparezca por ante ese Juzgado al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación para que absorba la posiciones juradas de conformidad con el articulo 406 del código de procedimiento civil; en cuanto a la contenida en el capitulo V acordó comisionar al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy. En cuanto en la contenida en el capitulo VI se acordó oficiar a la empresa CALEY del estado Yaracuy a los fines solicitados; en cuanto a la prueba contenida en el capitulo VII relativa a la inspección judicial ese Tribunal negó lo solicitado. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron despachos, boletas y oficios. (Folio 184 al 199).
En fecha 21/07/2008, la parte demandada mediante diligencia presentada ante ese Juzgado, apelo la decisión de ese Tribunal, quien negó la admisión de las pruebas de experticias específicamente en las contenidas en el capitulo IV. (Folio 201).
En fecha 25/07/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy acordó oír en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 295 del Código de Procedimiento civil a la parte demandada por su apelación interpuesta y ordeno remitir al Juzgado Superiores lo Civil Mercantil Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy las copias que señale el apelante y las que a bien tenga que señalar el Tribunal. (Folio 204)
En fecha 25/07/2008, la parte demandada solicito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy la remisión de copias certificada del levantamiento topográfico promovido al capitulo I del escrito de promoción de pruebas y anexado con la letra “A” a los fines de que pueda ser evacuada las pruebas testimoniales; posterior mente en fecha 29/07/2008 ese Juzgado acordó lo solicitado. (Folio 205; 211 al 212).
En fecha 25/07/2008, la parte demandada introdujo un escrito solicitando a ese Tribunal expuso lo siguiente: Primero, definir y notificar al ciudadano VICTOR COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.256.135, sobre sus facultades funciones y responsabilidades del administrado Ad Hoc; Segundo, solicitar al administrador el informe de rendimiento de las cuentas de la gestión encomendada por ese Tribunal; Tercero, acordar la practica de una inspección judicial en el inmueble denominado HACIENDA LA CATALANA, ubicado en el Sector Cañaveral, entre el Cementerio Jardín de los Jardines y Cañaveral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de las obras de construcción que ha emprendido el administrador (Folio 204 al 208).
En fecha 30/07/2008, la parte demandante mediante escrito presentado ante ese Tribunal Solicita que el ciudadano VICTOR COLMENAREZ siga fungiendo con su trabajo como administrador de la HACIENDA LA CATALANA. Cuando el mismo viene desempañando buena labor en dicho predio. (Folio 213 al 214).
En fecha 30/07/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordeno la apertura de una segunda pieza por cuanto la primera pieza se encontraba en un estado voluminoso y dificulta el manejo del mismo. (Folio 215).
En fecha 31/07/2008, la parte demandada consigno escrito de informe constante de ocho (08) folios y un anexo de cincuenta y cuatro (54) folios útiles. Igualmente la parte demandante consigno escrito de informe en tres (03) folios y anexos en tres (03) folios que ese tribunal ordeno agregar al expediente. De conformidad con el articulo 519 del Código de Procedimiento Civil y abrió un lapso de ocho (08) días de despacho para recibir las observaciones de las partes. En esa misma fecha el Juzgado Superior en lo Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dio por recibido y ordeno que se agregara al respectivo expediente. Posteriormente en misma fecha la parte demandante mediante escrito presentado a ese Juzgado solicito sea declare sin lugar la apelación de la causa en fecha 18/04/2008. (Folio 137 al 231 del C.M.)
En fecha 01/08/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy recibió escrito constante de seis folios útiles, emanado de la empresa CORPOELEC en respuesta al oficio Nº 418 librado en fecha 16/07/2008 (Folio 2 al 8 de la 2dapza).
En fecha 01/08/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a los efector de proteger la finalidad de la medida cautelar innominada dictada por ese Juzgado en fecha 18/04/2008 y así evitar que se produzca exceso que perjudique el derecho de las partes del presente juicio, procedió a definir las funciones especificas que posee el administrador Ad-Hoc designado por ese Juzgado en la fecha ante indicada y se le ordeno presentar a la mayor brevedad, informe minucioso de su gestión debidamente acompañado de instrumentos de convicción suficiente que respalde lo esgrimido. (Folio 09 al 11 de la 2dapza).
En fecha 05/08/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordeno remitir las copias certificadas señalada por la parte apelante al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente, librando oficio (Folio 12 al 13 de la 2dapza).
En fecha 13/08/2008, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy la apoderada Judicial de la parte demandada, sustituyo reservándose su ejercicio, PODER APUD ACTA al abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, para que sin limitación alguna ejerza su representación en el presente juicio. (Folio 14 de la 2dapza.).
En fecha 24/09/2008, el alguacil consigno ante del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy las boletas libradas en fecha 16/07/2008 acordadas en el auto de admisión de pruebas y promovidas por la parte demandada debidamente firmadas. Posteriormente en fecha 01-02-03/10/2008 no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado judicial (Folio 17 al 23; 69 al 75 de la 2dapza.).
En fecha 25/09/2008, el administrador VICTOR COLMENAREZ consigno informe solicitado por ese Juzgado relacionado con la gestión que viene realizando en predio del presente juicio. (Folio 24 al 67 de la 2dapza.).
En fecha 01/10/2008, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se avoco al conocimiento de la causa y aperturó un lapso de tres días siguientes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 68 de la 2dapza.).
En fecha 06/10/2008, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy apertura un lapso de evacuación de pruebas para que las partes presenten sus informes al décimo quinto (15) día de despacho siguiente de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 76 de la 2dapza.).
En fecha 10/10/2008, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordeno darle entrada y anotarse en los libros respectivos la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Verores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constante de 60 folios útiles. (Folio 77 al 138 de la 2dapza.).
En fecha 15/10/2008, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordeno darle entrada y anotarse en los libros respectivos la comisión procedente el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Verores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy constante de 24 folios útiles. (Folio 139 al 164 de la 2dapza.).
En fecha 27/10/2008, la parte demandada consigno escrito de informe constante de once folios útiles y anexo marcado con la letra A, dejando constancia que la parte actora en este proceso no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial y se abrió un lapso de ocho (08) días de despachos siguientes para recibir las observaciones de las partes de conformidad con el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 165 al 207 de la 2dapza.).
En fecha 04/09/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordeno la apertura de una tercera pieza por cuanto la segunda pieza se encontraba en un estado voluminoso y dificulta el manejo del mismo. (Folio 208 de la 2dapza).
En fecha 12/11/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy acordó dictar sentencia dentro de un lapso de sesenta (60) días consecutivos, de conformidad con el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 02 de la 3ra pza).
En fecha 07/01/2009, la parte demandada solicito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy expedir y remitir copia certificada del auto de ese Tribunal en fecha 16/07/2008, al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial que conoce de dicha apelación. (Folio 03 de la 3ra pza.).
En fecha 09/01/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy aclaró a la parte demandada que no se omitió remitir las copias certificadas de la apelación, por cuanto la parte interesada tiene que consignar los recursos “emolumentos” para expedir las mismas y ser remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente, librando oficio una vez que la parte actora consigne los recursos(Folio 04 de la 3ra pza.).
En fecha 12/01/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordenó a la secretaria accidental expedir las copias certificadas de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas al mencionado Juzgado acompañada de oficio. (Folio 05 al 06 de la 3ra pza.).
En 20/01/2009, mediante diligencia presentada por la parte demandada solicito a ese Tribunal fijar una Audiencia Conciliatoria. (Folio 07 de la 3ra pza.).
En fecha 21/01/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy fijo fecha para realizar audiencia conciliatoria al sexto (06) día de despacho para que las partes comparezcan por ante ese Juzgado. Librándose boleta (Folio 08 al 09 de la 3ra pza.).
En fecha 26/01/2009, mediante diligencia presentada por la parte demandante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se dio por notificada a la audiencia conciliatoria, asimismo consigno informe constante de diez (10) folios útiles del administrador, notificando ante ese Tribunal que el administrador no se encontraba en el país delegando función a su hermana AURA MARLENE COLMENAREZ quien es codemándate del presente juicio. (Folio 10 al 33 de la 3ra pza).
En fecha 05/02/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en vista de la incomparecencia de una de las partes se procedió a declarar desierto el acto para la audiencia conciliatoria fijada en el presente juicio. (Folio 34 de la 3ra pza.).
En fecha 05/02/2009, mediante diligencia presentada por la parte demandada solicito a ese Tribunal acordar nueva oportunidad para la audiencia conciliatoria. (Folio 35 de la 3ra pza.).
En fecha 12/02/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy fijo nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria al sexto (06) día de despacho siguiente. (Folio 36 de la 3ra pza.).
En fecha 26/02/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en vista de la incomparecencia de una de las partes se procedió a declarar desierto el acto para la audiencia conciliatoria fijada en el presente juicio. (Folio 39 de la de la 3ra pza.).
En fecha 16/03/2009 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia declaró Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11/06/2008 por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09/06/2008, asimismo Revoco la designación del administrador y que designe un tercero a la causa con conocimientos con fines a la actividad realizada. De igual manera ordenó remitir con oficio dicho cuaderno al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de 261 folio útiles. (Folio 232 al 261 del C.M.).
En fecha 13/04/2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenó la apertura de la segunda pieza del cuaderno de medidas del presente expediente por cuanta la pieza Nº 1 se encuentra en un estado voluminoso haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 263 del C.M.).
En fecha 04/06/2009, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordeno darle entrada y anotarse en los libros respectivos la comisión procedente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en virtud de haberse vencido el lapso previsto en el articulo 314 del Código de Procedimiento Civil, constante de una pieza formada por sesenta y tres (63) folios útiles.(Folio 40 al 104 de la de la 3ra pza.).
En fecha 10/06/2009 la parte demandada solicitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la designación de una administrador ad hoc, imparcial, ajeno a la presente causa, de conformidad con lo la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 16/03/2009. Seguidamente ese Juzgado en fecha 17/06/2009 designó al ciudadano MEDINA GÓMEZ DELGI RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.980, de profesión Licenciado en Administración y Licenciado en Contaduría Pública, el cual debe comparecer a los tres (03) días de despacho siguiente que conste en autos su notificación, para que acepte o excuse el cargo al cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente el Alguacil eb fecha 22/06/2009 de dicho Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada, siendo juramentado el administrador en fecha 30/06/2009. (Folio 02 al 06 de la 2da. Pza del C.M.).
En fecha 22/07/2009, la parte demandante consigno poder debidamente autenticado a favor de la abogada YARISOL FIGUEIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560, revocando poder que los demandantes otorgado en su debido momento a las abogadas ALBA MARCHI y ISBELIA FUENTES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 46.591 y 17.586. (Folio 105 al 112de la de la 3ra pza.).
En fecha 22/07/2009 la parte demandante expuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EL DESISTIMIENTO FORMAL DE LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE INVENTARIO Y EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR, pidiendo su revocamiento del administrador recayendo en el ciudadano MEDINA GÓMEZ DELGI RAMÓN, antes identificado, seguidamente ese Juzgado en fecha 28/07/2009 según lo solicitado por la parte demandante dejó sin efecto en nombramiento y designación del administrador antes mencionado y la medida decretada en el presente juicio, asimismo ordenó librar boleta de notificación al administrador para que conozca de dicha decisión, siendo consignada la boleta por el Alguacil en fecha 28/07/2009. (Cursiva, subrayado y negrita de este Tribunal). (Folio 07 al 10 de la 2da. Pza del C.M.).
En fecha 02/12/2009, mediante diligencia presentada por la parte demandada solicito a ese Tribunal fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria. (Folio 113 de la 3ra pza.).
En fecha 09/12/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy fijo nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria al décimo (10) día de despacho siguiente. Librándose boletas. (Folio 114 al 115 de la 3ra pza.)
En fecha 13/01/2010, mediante diligencia presentada por la parte demandante solicitó a ese Juzgado la devolución del documento original referido al poder otorgado que corren insertos en los folios 109 al 112 del presente expediente dejado copia certificadas de la misma. (Folio 116 de la 3ra pza.).
En fecha 13/01/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó la devolución del documento original referido al poder otorgado que corren insertos en los folios 109 al 112 del presente expediente dejado copia certificadas de la misma, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 117 de la 3ra pza.).
En fecha 18/01/2010, mediante diligencia presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se dio por notificada a la audiencia conciliatoria, a los fines que corra el lapso correspondiente. (Folio 118 de la de la 3ra pza.).
En fecha 01/02/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dejo constancia de que la parte actora no compareció al presente acto de audiencia conciliatoria ni por si ni por medio de su apoderado judicial.(Folio 119 de la de la de la 3ra pza.).
En fecha 03/03/2010, mediante diligencia presentada por la parte demandante solicitó a ese Tribunal fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria. (Folio 120 de la de la 3ra pza.).
En fecha 08/03/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy fijo nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria al quinto (5to) día de despacho siguiente. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, fijando en la libreta de control de expedientes llevados por la secretaria de ese tribunal, la mencionada audiencia conciliatoria. (Folio 121 de la de la 3ra pza.).
En fecha 15/03/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dio la oportunidad solicitada en el acto conciliatorio solicitada por la parte demandante y encontrándose la parte actora acordaron solicitar a ese Tribunal suspensión de la presente causa por un lapso de (15) días continuos, ese tribunal en vista a la solicitud acuerda suspender la presente causa. (Folio 122 de la 3ra pza.).
En fecha 22/10/2010, mediante diligencia presentada por la parte demandada solicitó a ese Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, a los fines que prosiga su curso. (Folio 123 de la 3ra pza.).
En fecha 27/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se aboca al conocimiento de la presente causa, ordeno librar boleta de notificación a las partes, a fin de informar que la causa se reanudo al décimo (10) día de despacho, todo de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el lapso, comenzara a decursar el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el articulo 90 eiusdem. (Folio 124 al 127 de la 3ra pza.).
En fecha 10/110/2010, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, consigno original y copia de boleta de notificación de la apoderada judicial de la parte demandante, quien manifestó de manera clara su desistimiento de la misma consignación. (Folio 128 de la 3ra pza.).
En fecha 11/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy revoca por contrario imperio el auto de fecha 27/10/2010 de acuerdo con lo previsto al articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia que la misma se encuentra al estado de notificar a los demandantes o a sus apoderados judiciales, ordenó librar boletas de notificación con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 129 al 131 de la 3ra pza.).
En fecha 19/11/2010, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, entrego a la apoderada judicial de la parte demandante la Boleta de Notificación la cual luego de leer la firmo. (Folio 132 de la 3ra pza.).
En fecha 27/01/2011, el Juez provisorio abogado RAFAEL JOSE YOVERA PINTO quien de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil expone ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, en su condición de Juez provisorio de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la AMISTAD INTIMA, existente entre la abogada YARISOL FEGUEIRA y su persona. En consecuencia solicito remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, igualmente ordeno enviar copias certificadas de las actas conducente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo previsto en el articulo 95 eiusdem, a los fines que conozca la presente incidencia. Librándose oficio. (Folio 132 de la 3ra pza.).
En fecha 01/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy acordó remitir expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en concordancia con lo establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, librando oficio, asimismo se remitieron copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librándose oficio. Ordeno corregir la foliatura y colocando la correcta. (Folio 134 al 136 de la 3ra pza.).
En fecha 24/02/2011, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibió de el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el presente expediente, contentivo de tres (03) piezas y dos (02) cuaderno de medidas. (Folio 137 de la 3ra pza).
En fecha 28/02/2011, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordeno darle entrada al el presente expediente constante de tres (03) piezas, la primera contentiva con 215 folios útiles, la segunda contentiva de 208 folios útiles y la tercera 136 folios útiles y dos cuadernos de medidas, el primero de 263 folios útiles y el segundo de 10 folios útiles. (Folio 138 de la 3ra pza.).
En fecha 28/02/201, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se declaro incompetente ante el presente juicio, declinando la competencia la Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y ordeno remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, a los fines que conozca de la presente demanda una vez que de firme la presente decisión tal como lo establece el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 139 al 147 de la 3ra pza.).
En fecha 10/03/201, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordeno remitir el presente expediente a el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy como establece el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Librándose oficios. (Folio 148 al 149 de la 3ra pza).
En fecha 01/04/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ordeno darle entrada al presente expediente procedente del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinatoria de competencia, asimismo acordó agregar al presente expediente las resultas de la incidencia de inhibición procedente ese Juzgado. (Folio 150 al 174 de la 3ra pza).
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro el cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento del Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de dos Jueces distintos, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 01/04/2011 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 123 de la tercera pieza del presente expediente; que desde el 22 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Asimismo, se ordena notificar por separado a las partes del presente juicio de la presente decisión. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día lunes dos (02) de Abril del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Exp. N° A-0325.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO.
ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
Abg. MARCO RENDON.
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. MARCO RENDON.
EXP.N°A- 0325.
CEML/MR//da.
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