REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000706
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos FERMIN JOSE REINA ESCUDERO Y OXDRA YAMILETH MENDEZ PERALTA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 20.890.259 Y 13.619.206 respectivamente, domiciliados en la Urb. San José, calle 2, casa Nro 2-94, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Virgen del Valle, calle Miranda, casa Nro 6690, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FERMIN JOSE REINA ESCUDERO Y OXDRA YAMILETH MENDEZ PERALTA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 20.890.259 Y 13.619.206 respectivamente, domiciliados en la Urb. San José, calle 2, casa Nro 2-94, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Virgen del Valle, calle Miranda, casa Nro 6690, Municipio Independencia, estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 29 de Febrero de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días miércoles y jueves de cada semana, desde las 4:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y los días sábados y domingos, cada quince días desde las 7:00 a.m., hasta las 12 del mediodía, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y del mismo modo con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño, en el presente año ambos padres compartirán con su hijo mencionado, para el año 2013 el niño la pasara con el padre, y el año siguiente con la madre, siguiendo la secuencia los años sucesivos. TERCERO: Asimismo en este año el progenitor pasara con su hijo los días lunes y martes santos de semana santa, el resto de los días de semana santa a la madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: En lo que respecta a las fechas decembrinas el padre compartirá con su hijo mencionado el día 24 y 31 de diciembre la pasara con la madre, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|