ASUNTO : UP11-V-2012-000041
DEMANDANTE: PEDRO JESUS GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.791, domiciliado en la Urb. San Jerónimo, calle principal, casa Nro 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADA: EDIMAR LEONELA MUÑOZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.689, domiciliada en la Urb Vista Alegre, 1era etapa, casa Nro 27, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.791, domiciliado en la Urb. San Jerónimo, calle principal, casa Nro 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y la ciudadana EDIMAR LEONELA MUÑOZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.689, domiciliada en la Urb. Vista Alegre, 1era etapa, casa Nro 27, Municipio Independencia, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar levantada en fecha 18 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.791, domiciliado en la Urb. San Jerónimo, calle principal, casa Nro 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien expuso: Deseo compartir con mi hija los fines de semana cada quince días, el día sábado desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, el día domingo desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:30 de la tarde buscándola y retornándola en casa de su madre. El día del padre que comparta conmigo y el día de la madre que comparta con su madre. El día del cumpleaños que comparta con ambos. En carnaval para este año 2013, que comparta conmigo el día lunes y martes de carnaval desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y que la Semana Santa del año 2013 comparta con su madre y así que sea alternado año tras año y con el mismo horario para tales ocasiones. En vacaciones escolares que continué el régimen del día sábado desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, el día domingo desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:30 de la tarde buscándola y retornándola en casa de su madre. Deseo que en mis vacaciones que son en el mes de Septiembre la niña comparta conmigo los días lunes, martes y miércoles, buscándola en la escuela a la hora de salida que es a las 12:30 del mediodía y regresándola a casa de su madre el mismo día a las 6:00 de la tarde. En vacaciones de navidad tanto el día 24 como 31 de diciembre deseo compartir con mi hija desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Dicho régimen empezara a cumplirse a partir del día 28 de Abril de 2012. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana EDIMAR LEONELA MUÑOZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.689, domiciliada en la Urb. Vista Alegre, 1era etapa, casa Nro 27, Municipio Independencia, estado Yaracuy, quien expuso: estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hija y me comprometo aportar para que se de el régimen de convivencia familiar. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro 257 de fecha 12 de Marzo de 2012, dirigido a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito judicial. Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:54 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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