ASUNTO: UP11-J-2012-000774


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JEAN CARLOS OCHOA KELLER Y NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.594.764 y 21.303.186 respectivamente, residenciados en la Morita, calle 13, sector II, casa S/N, detrás de los Patrulleros Urbanos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 25, con Av. 7, casa S/N, detrás de los Patrulleros Urbanos, Municipios Independencia estado Yaracuy.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS OCHOA KELLER Y NORELYS ANDREINA JIMENEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.594.764 y 21.303.186 respectivamente, residenciados en la Morita, calle 13, sector II, casa S/N, detrás de los Patrulleros Urbanos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 25, con Av. 7, casa S/N, detrás de los Patrulleros Urbanos, Municipios Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 09 de Abril 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En virtud de que las partes convinieron que los niños antes nombrados permanecerán de manera provisional bajo la custodia de su padre, la madre podrá compartir con sus hijos antes señalados, los fines de semana a partir del día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y cumpleaños de esta los niños, compartirán con ella, así como, el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efectos a partir del presente mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:58 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal